Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos y de Violencia sobre la Mujer de Torrox, dimanante de divorcio contencioso núm. 610/2008. (PD. 665/2010).

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NIG: 2909141C20082000627.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 610/2008. Negociado: 3.

De: Doña Beatriz María Marín Vallejo.

Procurador: Sr. Pedro Ángel León Fernández.

Contra: Don Robert Ramón Valle Beltrán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 610/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos y de Violencia sobre la Mujer de Torrox a instancia de doña Beatriz María Marín Vallejo contra don Robert Ramón Valle Beltrán, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Torrox, a 25 de enero de 2010.

Vistos por mí, doña Belén Sánchez Vallejo, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta localidad, los presentes Autos número 610/08, sobre Divorcio, seguidos a instancia de doña Beatriz María Marín Vallejo, representada por el Procurador don Pedro Ángel León Fernández y defendida por la Letrada doña Dolores de Aynat Bañón, frente a don Robert Ramón Valle Beltrán, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Beatriz María Marín Vallejo, representada por el Procurador don Pedro Ángel León Fernández y defendida por la Letrada doña Dolores de Aynat Bañón, frente a don Robert Ramón Valle Beltrán, declarado en situación procesal de rebeldía. debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por doña Beatriz María Marín Vallejo y don Robert Ramón Valle Beltrán en la Habana (Cuba) el día 28 de junio de 2006 y, por lo tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, solo por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores respecto de las medidas que afecten a estos.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Diligencia. En Torrox, a cinco de febrero de dos mil diez.

La extiendo yo, el/la Secretario/a Judicial, para hacer constar que contra la anterior sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Robert Ramón Valle Beltrán, extiendo y firmo la presente en Torrox, a cinco de febrero de dos mil diez. El/La Secretario.

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