Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 407/2009. (PD. 709/2010).

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NIG: 4109142C20090009853.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 407/2009. Negociado: 5A.

Sobre: Falta de pago.

De: Don Diego Salas Vidal.

Procuradora: Sra. María del Carmen Ruiz-Berdejo Cansino.

Contra: Don Jesús Corces Medina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 407/2009-5A seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de don Diego Salas Vidal contra don Jesús Corces Medina sobre falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 208

En Sevilla, a 18 de noviembre de 2009; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 407/09, siendo partes en el mismo como demandante, don Diego Salas Vidal, representado por la Procuradora Sra. Ruiz-Berdejo Cansino y asistido por el Letrado Sr. Ruiz-Berdejo Ferrari; y como demandado, don Jesús Corces Medina, en ejercicio de acción de recuperación de finca urbana.

Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz-Berdejo Cansino, en representación acreditada de don Diego Salas Vidal contra don Jesús Corces Medina, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes respecto de la vivienda sita en Valencina de la Concepción (Sevilla), C/ Azucena, núm. 2, 1.º E , y como consecuencia de ello se condena al demandado a estar y pasar por dicha declaración e igualmente a desalojar y dejar libre y a la entera disposición del actor el citado piso, con el apercibimiento que de no verificarlo en el plazo de Ley, se procederá al lanzamiento judicial, con expresa imposición de costas al referido demandado.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en el modo y forma previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, debiéndose cumplir en todo caso por la demandado lo previsto en el art. 449.1 del mencionado texto legal.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, en el modo y forma previsto en la D.A. 15.a de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jesús Corces Medina, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de marzo de dos mil diez.- El/LaSecretario.

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