Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2010

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Empresas Públicas

Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de novación subjetiva formulada sobre la vivienda correspondiente al grupo SE-0053, cuenta 1527.

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Vista la solicitud y documentación presentada por doña María Ángeles Moreno Giménez, interesada en el cambio de titularidad de la vivienda sita en P.J.S. Bandaran 258, 03 A C.P. 41013, subrogándose en la posición jurídica del titular, por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Doña María Ángeles Moreno Giménez, ha formulado solicitud de subrogación en la posición jurídica del titular de la vivienda de promoción pública perteneciente a la matrícula SE-0053/Polig. Sur (3.000 viviendas), núm. de finca 23217, núm. de cuenta 1527, cedida en régimen de compraventa, con precio aplazado, con fecha 1 de abril de 1979, a favor de don Juan Rodríguez Bedol.

Segundo. Doña María Ángeles Moreno Giménez (cesionario), afirma haber recibido los derechos que le corresponden en el citado contrato de don Juan Rodríguez Bedol (cedente).

Tercero. De la documentación obrante en el expediente no se desprende que el cesionario ocupe en la actualidad la vivienda, con carácter habitual y permanente, objeto del citado contrato, no se acredita la cesión de derechos mediante el correspondiente documento privado de cesión o compraventa o sucesivos que demuestren el tracto debido desde el titular hasta su posición y se hace constar que tiene otras viviendas en propiedad.

Cuarto. El/la interesado/a no ha presentado toda la documentación relacionada a continuación: Para novación subjetiva.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver conforme los artículos 2.º y 3.º, apartado 1, del Acuerdo de 12 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración, del patrimonio que constituye el Parque de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía transferido.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente el/la interesado/a, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como acreedora.

III. Fondo del Asunto.

1. Al amparo de los artículos 1203 y ss. del Código Civil, las obligaciones pueden modificarse, entre otras, sustituyendo la persona del deudor a través de la novación subjetiva por cambio del deudor.

Para la existencia de novación por sustitución en la persona del deudor es requisito esencial el concurso de voluntades entre el nuevo deudor y el acreedor, cuyo respectivo consentimiento por parte del primero para reemplazar al deudor primitivo, y por el segundo, para aceptar el sustituto, tiene que constar patente y manifiestamente.

La cesión es el modo operativo de la transmisión de obligaciones a cuya virtud el cedente desaparece de la relación jurídica transmitida, mientras el cesionario ocupa su puesto mediante asunción de deudas.

Hay un cambio en los elementos personales de la relación jurídica. En lo demás, la obligación queda inalterable o invariable en su total contenido y características.

2. El/la interesado/a ha de cumplir los requisitos para ser adjudicatario/a de una vivienda de promoción pública en Andalucía, conforme al Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

3. La pretensión de transferencia y adquisición de los derechos del adjudicatario sobre la vivienda en cuestión no ha sido acreditada dado que:

La interesada posee otras viviendas en propiedad. Según información registral expedida por el Registrador de la Propiedad de Sevilla número 10 y el Registrador de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache correspondientes a las solicitudes formuladas en nombre de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, doña María Ángeles Moreno Giménez es titular de las siguientes fincas:

- Registro de la Propiedad de Sevilla: es titular 100% del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo de la finca urbana de Sevilla núm. 1/7301, según escritura pública otorgada en Sevilla, el día dieciocho de abril de 2005, ente el Notario don Arturo Otero López-Cubero, consistente en un piso vivienda letra C de la planta cuarta, de la casa número tres del núcleo Residencial Baleares de Sevilla, Avenida Crucero Baleares, número tres, hoy Ronda de Triana, número treinta y cuatro. Tiene una superficie construida de ochenta y seis metros noventa y ocho decímetros cuadrados y útil de setenta y dos metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados.

- Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache: es titular 50% del pleno dominio por título de compraventa de la finca urbana de Castilleja de la Cuesta, núm. 8458, según escritura pública otorgada en Sevilla, el día dieciocho de mayo de 1999, ente el Notario don Manuel García del Olmo Santos, consistente en un vivienda unifamiliar construida sobre la parcela número tres-once procedente de la parcela de terreno que forma parte de la número tres-cuatro del Plan Parcial «La Albina», en Castilleja de la Cuesta, en calle Verdial, número veintidós. Tiene una superficie construida de ciento treinta y ocho metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados que se reparten en planta baja, planta alta y castillete y una superficie útil de ciento trece metros veinticuatro decímetros cuadrados repartidos en planta baja, alta y castillete.

No demuestra ocupación de la vivienda con carácter habitual y permanente y no acredita la cesión de derechos mediante el documento privado de cesión o compraventa del titular o posteriores transmitentes hacia ella. Con fecha de 25 de junio de 2009, doña María Ángeles Moreno Giménez firma solicitud por la cual se inicia proceso de novación subjetiva en el contrato de la vivienda sita en la calle Padre José Sebastián Bandarán, 258, piso 3.º A, debiendo aportar la documentación necesaria que se requiere para ello. Con fecha de 8, 15, 29 de septiembre y 6 de octubre de 2009 se visita la vivienda y se comunica a la solicitante la necesidad de aportar, entre otros documentos, Certificado de Empadronamiento histórico individual que demuestre la ocupación de la vivienda y su destino como residencia habitual y permanente, así como «original o copia compulsada de los documentos de cesión o venta debidamente firmados por las partes» que muestre el tracto sucesivo en la transmisión de voluntades, derechos y obligaciones desde el titular del contrato, requisitos imprescindibles para ser adjudicatario/a de una vivienda de promoción pública en Andalucía y la existencia de la novación subjetiva, sin que hasta la fecha se haya atendido los requerimientos.

En su virtud, procede y

ACUERDO

Desestimar la solicitud de novación subjetiva solicitada por doña María Ángeles Moreno Giménez, con DNI número 28803724L, sobre la vivienda finca núm. 23217, cuenta núm. 1527, perteneciente a la matrícula SE-0053/Políg. Sur (3.000 Viviendas), por cuanto se afirma en los antecedentes y fundamentos jurídicos de esta resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de noviembre de 2009.- El Director, P.D. (Res. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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