Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2010

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010.

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EXPEDIENTE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN DE UNA NUEVA ÁREA DE REFORMA INTERIOR SUNC ARI-6, EN EL MUNICIPIO DE FERNÁN NÚÑEZ

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, en relación con el siguiente expediente:

P-33/09.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, a instancias de Funeraria San Rafael, representada por don Manuel Aguilar León, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a la delimitación de una Nueva Área de Reforma Interior SUNC ARI-6, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U). de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª y 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de Fernán Núñez, con fecha 10 de julio de 2009, y entrada en esta Delegación Provincial con fecha 14 de julio de 2009, remite expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a la delimitación de una Nueva Área de Reforma Interior SUNC ARI-6, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fecha 15 de septiembre y 1 de octubre de 2009.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Fernán-Núñez, previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial e informe jurídico de secretaría es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de enero de 2007, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 39, de fecha 6 de marzo de 2007, en el diario Córdoba de 16 de febrero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose personalmente a todos los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de una alegación, la cual fue estimada.

También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, recibiéndose e incorporándose al expediente el informe de incidencia territorial, con carácter favorable, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 12 de marzo de 2007 así como informe desfavorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de fecha 14 de diciembre de 2007.

Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 14 de junio de 2007.

A continuación se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar provisionalmente el documento técnico en sesión celebrada con fecha 12 de mayo de 2009. La ordenación que contiene este documento atiende las prescripciones del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de fecha 14 de diciembre de 2007.

Se incorpora también en el expediente dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 29 de julio de 2009.

Finalmente, consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 30 de julio de 2009.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Fernan Nuñez es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística y por implicar una diferente zonificación o uso urbanístico de espacios libres en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 2.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 30 de julio de 2009, tal y como exige el artículo 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Así mismo, constan en el expediente informe de incidencia territorial favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 12 de marzo de 2007 así como informe desfavorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de fecha 14 de diciembre de 2007.No obstante, las observaciones de este informe han sido atendidas en la ordenación de la innovación aprobadas provisionalmente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2 c 2ª de la LOUA y artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo, consta en el expediente el dictamen favorable del Consejo Consultivo de fecha 29 de julio de 2009.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.2.a), de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1º. En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base a los objetivos pretendidos, especialmente el establecimiento de una nueva área de reforma interior, ARI 6, a fin de dotar de nuevos servicios públicos y privados a este área aledaña al cementerio municipal.

A efectos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 30 de julio de 2009, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

2º. Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Deberá elaborarse un documento técnico refundido que integre de manera coherente las determinaciones resultantes de la innovación aprobada provisionalmente. En este sentido, se evitara la duplicidad de documentos con contenidos contradictorios, y garantizando la debida coherencia en las determinaciones la innovación en todos sus documentos (memoria, Normas, Fichas de planeamiento y planos de ordenación). A estos efectos, se tomara como referente de las determinaciones correctas las señaladas en el Anexo a la Memoria del documento aprobado provisionalmente.

La ordenanza de uso terciario introducida en la innovación para habilitar las condiciones de edificación en el ARI 6, debe quedar concretamente circunscrita, en su aplicación, a dicho ámbito de planeamiento, sin que quepa derivar de ello, una aplicación general a otros ámbitos de urbanos del municipio distinto de este (art. 67.BIS).

No queda justificado el tratamiento rodado del viario denominado «CALLE 1», por cuanto su sección (3 m) solo permite un sentido de circulación, y su trazado no permite el cambio de sentido, ni conecta con ningún otro viario rodado de los previstos en el ARI 6, a excepción de la Calle A, por la que tiene su acceso.

El contenido del artículo 82.2 Modificado, relativo a unas ordenanzas de urbanización para el sector ARI 6 resulta redundante e innecesario, en cuanto a su inclusión expresa dentro de la Normativa Urbanística, pues el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, quedará incorporado a la resolución del presente expediente, no formando parte del objeto urbanístico de la innovación establecer dicha ordenanza.

Se aprecian los siguientes errores materiales: la referencia a una ordenación de una planta para la edificación prevista en el ARI6, por que es incoherente con el contenido de la innovación (apartado 2.3.1 de la Memoria, pág. 21); la referencia a un informe sectorial de la «Consejería de Obras Públicas y Transportes», cuando debe serlo a la de «Salud» (apartado 3.3. de la Memoria, pág. 61).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez, relativa, relativa a la delimitación de una Nueva Área de Reforma Interior SUNC ARI-6, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple Subsanacion de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Fernán Núñez, a la Funeraria San Rafael, S.L., representada por don Manuel Aguilar León y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 25 de febrero de 2010. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comision Provincial de Ordenacion del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 12 de marzo de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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