Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2010

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010.

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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE ARI-23, SOLAR ENTRE C/ ANTONIO Y MIGUEL Y NAVARRO Y AVDA. DE MÁLAGA, EN EL MUNICIPIO DE MONTILLA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, en relación con el siguiente expediente:

P-78/08.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montilla, a instancias de don Francisco Castellano Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva del cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 29 de octubre de 2008, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, cuyo ámbito es la ARI-23, solar entre C/ Antonio y Miguel y Navarro y Avda. de Málaga, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 14 de enero de 2010 tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico refundido del Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).

2.º La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009, acordó la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, motivado por la deficiencia sustancial señalada en el cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución, debiéndose una vez subsanada, por la Corporación Municipal, ser elevada de nuevo a la CPOT y U de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

El Ayuntamiento Pleno de Montilla, en relación con las deficiencias señaladas en el antes mencionado acuerdo de la CPOT y U, acordó en sesión 2 de diciembre de 2009, aprobar el documento de subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla y remitirlo a la CPOT y U de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Montilla es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo éste el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, de fecha 25 de febrero de 2009.

Consta en el expediente el informe emitido en sentido favorable con observaciones de la Unidad de Carreteras del Ministerio del Fomento de fecha 27 de diciembre de 2006, así como el informe de incidencia territorial emitido en sentido favorable por esta Delegación Provincial con fecha 5 de diciembre de 2008.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.2.a), de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de clasificar un nuevo sector de Suelo Urbano No Consolidado de uso residencial, con la finalidad de dar respuesta a la demanda de vivienda en el municipio de Montilla, en la medida, en que dicha iniciativa es coherente con las previsiones de ordenación del PGOU de Montilla, actualmente en redacción.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La documentacion y determinaciones de la innovacion resultan incompletas o inadecuadas, por resultar parciales o contradictorias con el planeamiento general vigente en el municipio y/o con la legislación aplicable, en relacion a las siguientes cuestiones:

La habilitación de un marco normativo completamente especifico y autónomo para la innovación, desvinculado de las cuestiones ya reguladas con carácter general para el municipio en el planeamiento vigente, puesto que el ámbito de ordenación de la innovación, no ha justificado razón específica alguna que lo requiera (art. 1, párrafo segundo). El contenido particularizado de derechos y deberes de los propietarios del suelo, por que es materia reservada a la LOUA, sin que quepa particularizar interpretaciones sobre los mismos (art. 9.2 y 3).

La representación contenida en los planos de información y ordenación de la innovación deben ser corregidos en los siguientes aspectos, a fin de garantizar su legibilidad y coherencia con las determinaciones de la innovación: la leyenda del plano de información 2.1, y del de ordenación 1.1 resultan ilegibles. Se mantiene grafiado el trazado viario eliminado en el ámbito del espacio libre en los planos de ordenación núms. 2, 3, 5, 6, 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el cumplimiento de resolución y el Texto Refundido de la Modificación Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, cuyo ámbito es la ARI-23, solar entre C/ Antonio y Miguel y Navarro y Avda. de Málaga, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanacion de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montilla, a don Francisco Castellano Córdoba y a los demás interesados que hubiere en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 25 de febrero de 2010. VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comision Provincial de Ordenacion del Territorio y Urbanismo de Cordoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 12 de marzo de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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