Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

REsolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Caras Felices.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Caras Felices, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Caras Felices se constituye mediante escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2009, ante el Notario don Rafael Requena Cabo, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 3933 de su protocolo. Anteriormente se había solicitado el 30 de noviembre de 2009 asesoramiento, con carácter previo a su constitución, en relación con el borrador de los Estatutos, con arreglo al artículo 43.a) del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, son:

a) Prestar ayuda sanitaria consistente en intervenciones quirúrgicas de corrección de fisura labiopalatina y/o cualquier otra deformación facial. Tales cirugías tendrán lugar tanto en la sede de la fundación en Marbella como en el extranjero en países en los que se localicen los beneficiarios.

b) Redacción de publicaciones y realización de programas de formación y actividades docentes relacionadas con la educación de cirujanos y otros especialistas en técnicas quirúrgicas para la corrección de la fisura labiopalatina y ello tanto en Marbella (con el fin de que puedan unirse de manera progresiva a la prestación de ayuda quirúrgica tanto en Marbella como en las misiones) como en el extranjero en los países en los que se desarrollen las misiones (con el fin de que hagan seguimiento continuo de los beneficiarios tras las intervenciones y una vez terminada la misión).

c) Coordinar el desplazamiento de los beneficiarios a la sede de la fundación en Marbella así como organizar, coordinar y dirigir misiones al extranjero de periodicidad semestral en la que un equipo de cirujanos especialistas en tratamiento de fisuras labiopalatinas se desplazarán a los países en los que previamente se hayan localizado y organizado los beneficiarios.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 4 de los Estatutos en Avda. Severo Ochoa, núm. 24, bajo, Edificio Soleuropa V, 29600 Marbella (Málaga), de forma que, con arreglo al artículo 5, la fundación desarrollará principalmente sus actividades en Marbella (Málaga), sin perjuicio de la posibilidad de realizar actuaciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el ámbito internacional, concretamente en países en vías de desarrollo.

Cuarto. Dotación.

La dotación de la fundación consiste en una aportación dineraria por importe de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente la suma de 7.673,82 euros, según consta en la certificación expedida por un representante de la entidad bancaria depositaria.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando en la misma la aceptación expresa del cargo de patrono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, y en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La fundación ha sido constituida por personas con capacidad suficiente para fundar, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de la misma.

Quinto. De acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere, en todo caso, el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la idoneidad de los fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, habiéndose obtenido al respecto dicho pronunciamiento favorable del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. En los Estatutos de la fundación se hace constar el contenido mínimo determinado por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario debe ser conforme a lo previsto en la normativa vigente, por lo que cualquier disposición contraria a esta se tendrá por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Caras Felices, atendiendo a sus fines, como entidad «Sanitaria», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número «MA-1202».

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación expresa del cargo de los patronos y los Estatutos de la fundación.

Tercero. Notificar la presente Resolución a la interesada, comunicarla a la Administración General del Estado y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 24 de febrero de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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