Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal del Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la cita Ley dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 52.2 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

La entrada en vigor del Decreto 427/2008, de 29 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía, hace necesaria la existencia de un fichero en el que se recojan los datos de carácter personal de los profesionales sanitarios que figuran en el Anexo del citado Decreto. En la disposición final única del mencionado Decreto también se contempla la aprobación de la Orden de creación del fichero automatizado del Registro.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero denominado Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía, que figura en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta Orden, cuando este lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforma a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Fichero Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía

a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

b) Finalidad y usos: Garantizar a la ciudadanía el acceso a los datos del Registro que se determinan en el Decreto 427/2008, de 29 de julio, como datos públicos, a fin de facilitar la información adecuada para el ejercicio del derecho a la libre elección de médico u otro profesional sanitario. Asimismo, el fichero será utilizado para responder a las necesidades de planificación y organización de los recursos sanitarios a desarrollar por las autoridades sanitarias. Obtención de datos para fines estadísticos.

c) Personas o colectivos afectados: Profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y profesionales sanitarios residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que, sin ejercer su profesión en la misma, se inscriban voluntariamente en el Registro.

d) Procedimiento de recogida de datos: Los datos proceden de sus propios registros que le serán facilitados de manera obligatoria por las Administraciones sanitarias y agencias y entidades instrumentales privadas vinculadas o dependientes de las mismas, colegios de profesionales sanitarios, consejos andaluces de colegios de profesionales sanitarios, centros sanitarios y entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y a través de los propios profesionales sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 427/2008, de 29 de julio, así como en el ejercicio del derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrollo profesional que tengan reconocido de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y del derecho de rectificación de datos incorrectos.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Número de DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfono, correo electrónico, código postal del lugar de residencia, código postal del lugar de ejercicio profesional, titulación, título oficial de especialista, vía de acceso al título oficial de especialista, diplomas en áreas de capacitación específica, grado de carrera profesional, situación profesional, ejercicio profesional sanitario, colegiación, nivel de competencia profesional acreditado, categoría y función. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Sanidad y Política Social.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

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