Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente que se cita, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación Puntual del PGOU en la UE-P9 y Casa Cuartel de la Guarcia Civil de Linares (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-185-07, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación Puntual del PGOU. en la UE-P9 y Casa Cuartel de la Guardia Civil de Linares (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, Referente al expediente de planeamiento 10-185-07, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación Puntual del PGOU en la UE-P9 y Casa Cuartel de la Guardia Civil de Linares (Jaén).

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 2 de octubre de 2009, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la modificación puntual del PGOU en la UE-P9 y Casa Cuartel de la Guardia Civil, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Linares, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2 B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Linares, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de Aprobación Inicial, adoptado con fecha 11 de octubre de 2007, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no presentándose alegación alguna, se procede a la primera Aprobación Provisional del documento por parte del Ayuntamiento el día 21 de febrero de 2008.

Segundo. Tras la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 8 de mayo de 2009 del Documento de Adaptación Parcial del vigente PGOU a las determinaciones de la LOUA, se recibe en el Servicio de Urbanismo de esta Delegación un ejemplar diligenciado de la modificación al PGOU de Linares, así como un certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 5 de mayo de 2009 con la tercera Aprobación Provisional del documento.

Tercero. En aplicación del artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA, al contener determinaciones que suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos el expediente tramitado por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se somete a dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, que se emite con carácter favorable el 15 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. La modificación consiste en el traslado de la Casa Cuartel ubicada actualmente en la calle Tetuán a la actual unidad de ejecución P-9, en la Carretera de Baños, un emplazamiento con mejores condiciones de accesibilidad y comunicación de la que dispone en el centro congestionado de la ciudad donde se ubica actualmente. A cambio, el solar donde está ubicada la casa cuartel pasa a tener el uso residencial.

Segundo. En términos numéricos, la presente modificación está planteada en los siguientes términos:

- En la finca urbana de la calle Tetuán, con una superficie de 2.515 m², se propone su recalificación para uso residencial, disminuyendo el aprovechamiento lucrativo al pasar de los 22.363 m², previstos en la unidad de ejecución P-9, a los 9.557 m² construidos en zona de casco urbano en la finca de la calle Tetuán, con un total de 95 viviendas y 5 plantas de altura máxima.

- Los terrenos de la unidad de ejecución P-9, situados en la Carretera de Baños, pasarían a tener la categoría de suelo urbano no consolidado ordenado, cambiando la denominación de la mencionada unidad a U-28; suprimiendo, por tanto, el uso residencial para viviendas de VPO, y aumentando el suelo de uso público y las zonas verdes.

La disminución de la reserva de 75 viviendas de VPO que estaban previstas en el sector P-9 quedan compensadas con la reserva para la construcción de 373 viviendas de VPO que se contempla en la modificación al PGOU de Linares en los terrenos del campo de fútbol de Linarejos, que se ha tramitado simultáneamente con este expediente y que fue aprobado definitivamente por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio con fecha 6 de noviembre de 2008.

Tercero. Estudiada la propuesta y vista en relación con la legislación vigente así como con el planeamiento general del municipio, se considera lo siguiente:

- La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida.

- El contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos parciales sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b de la LOUA.

- La nueva ordenación que se propone reduce los aprovechamientos lucrativos destinados a uso residencial de VPO, pasando de 22.363 m² a 9.557 m², e incrementa las zonas destinadas a equipamiento y zona verde que de 6.464 m² pasan a 17.976 m². Se mejora así la accesibilidad y calidad de las dotaciones públicas, tal y como establece el artículo 9.E) de la LOUA, mientras que la disminución en la previsión de viviendas de VPO, que pasan de 170 a 95, quedan compensadas con la reserva de 373 viviendas de este tipo que se prevén en los terrenos del antiguo campo de fútbol de Linarejos, cumpliendo así con lo establecido en el art. 10.1.A.b), de la LOUA.

Cuarto. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Quinto. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre conservación de actos y trámites, en relación con el artículo 35 de la misma norma, al haberse iniciado su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y al Decreto 11/2008, de 22 de enero.

Sexto. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el expediente, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33.2.a) de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la modificación puntual del PGOU en la UE-P9 y Casa Cuartel de la Guardia Civil del municipio de Linares, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Jaén, 2 de octubre de 2009.- La Secretaria de la Comisión, Fátima Suárez Rodríguez; VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Julio Millán Muñoz.

El presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 3953; asimismo consta su inscripción en el registro municipal con el número 135.

ANEXO I

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Objeto.

La modificación propuesta tiene por objeto posibilitar el traslado de la Casa Cuartel de la Guardia Civil, situada en la calle Tetuán núm. 45, a terrenos de la Unidad de Ejecución en suelo urbano P-9.

La modificación se enmarca en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Linares y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (Ministerio del Interior).

2. Conveniencia de su formulación.

La modificación conlleva un conjunto de actuaciones urbanísticas de gran interés para la ciudad de Linares, que supondrán una apreciable modernización de las dotaciones locales y supramunicipales relacionadas con la seguridad.

Construcción de una nueva Casa Cuartel para la Guardia Civil, dada la antigüedad y pésimo estado en que se encuentra el edificio actual, que no reúne condiciones de habitabilidad y afea la imagen urbana de una céntrica calle de la ciudad.

Trasladar las instalaciones de la Guardia Civil a un emplazamiento con mejores condiciones de accesibilidad y comunicación de las que dispone en el centro congestionado de la ciudad donde se ubica actualmente.

Concentrar en el mismo emplazamiento los equipamientos relacionados con la seguridad: Guardia Civil, Bomberos y Policía Local. Lo que precisa de una gran superficie de terrenos para la construcción de unas instalaciones operativas y modernas.

3. Situación y características de los terrenos.

La modificación afecta a terrenos ubicados en dos zonas distintas de la ciudad, con la siguiente ubicación y configuración:

Finca urbana de la calle Tetuán núm. 45, donde se encuentra ubicada actualmente la Casa Cuartel para la Guardia Civil. Tiene una superficie de 2.515 m², presentando fachada delantera a la calle Tetuán y fachada trasera a la calle Bailen.

Terrenos situados al Norte de la ciudad, entre la Carretra de Baños, calle Huesca y calle Calerín. Con una superficie de 22.986 m².

La ordenación actual contemplada en el PGOU. para los referidos terrenos es la siguiente:

Finca urbana núm. 45 de la C/ Tetuan, afectada por el siguiente régimen urbanístico:

Clasificación del suelo: Urbano consolidado.

Calificación zonal: Equipamiento.

Ocupación y Edificabilidad: No se limitan, debiendo cada proyecto justificar la adecuación entre programa de necesidades, superficie edificada y entorno urbano.

Altura máxima: 4 plantas.

Terrenos en la ctra. de Baños, afectados por el siguiente régimen urbanístico:

Clasificación del suelo: Urbano no consolidado.

Delimitados como unidad de ejecución P-9, a ordenar mediante un Plan Especial de Reforma Interior.

El PGOU asignaba por error de medición al P-9 una superficie de 31.000 m², sin embargo la superficie real de los terrenos delimitados es de 23.097 m².

4. Ordenación propuesta.

La modificación propuesta consiste básicamente en cambiar la localización de la zona de Equipamiento de la calle Tetuán núm. 45 a los terrenos de la Ctra. de Baños, delimitados actualmente como P-9, con vistas a la especialización de estos para uso de equipamiento vinculado a la seguridad, recalificando aquella como zona de Casco Urbano con destino a vivienda de protección oficial.

Los terrenos de la Ctra. de Baños, al quedar fijada su ordenación pormenorizada en la presente modificación, pasarían a tener la categoría de suelo urbano no consolidado ordenado, por lo que cambiaría su denominación a U-28 conforme a lo dispuesto en los artículos 115 a 117 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

La modificación así planteada no supone un incremento del aprovechamiento lucrativo dado que la recalificación para uso residencial de la finca de la calle Tetuán se compensa sobradamente con la correspondiente recalificación para uso dotacional de la totalidad de la superficie edificable en la unidad de ejecución P-9, como se indica en el cuadro siguiente.

CALIFICACIÓN ACTUAL
m².
MODIFICADO

DIFERENCIA

Equipamiento
en C/ Tetuán 45
en P-9
2.515
4.157
0
15.240
+8.568
Zona Verde
en C/ Tetuán 45
en P-9
0
2.310
0
2.736
+ 426
Residencial (VPO)
en C/ Tetuán 45
en P-9
0
10.856
2.515
0
- 8.341
Red viaria
en C/ Tetuán 45
en P-9
0
5.774
0
5.121
- 653
TOTAL 25.612 25.612

Con la modificación propuesta disminuye el aprovechamiento lucrativo, pues de los 22.363 m² construidos en zona Intensiva Baja actualmente previstos en la unidad de ejecución P-9 (resultantes de aplicar el coeficiente de edificabilidad 2,06 m²/m² a los 10.856 m² de superficie de zona residencial), pasaríamos a los 9.557 m² construidos en zona de Casco Urbano que se permitirían en la finca de la calle Tetuán núm. 45 con la presente modificación (resultantes de aplicar las ordenanzas de casco urbano: 5 plantas, 100% de ocupación en planta baja y 70% en plantas de pisos).

Dado que el P-9 estaba destinado a vivienda de protección oficial, la modificación contempla el destino de la nueva zona residencial de la calle Tetuán para este mismo fin, al objeto de compensar parcialmente la reserva prevista en el PGOU para VPO, conforme se indica en el cuadro adjunto.

APROVECHAMIENTO NÚM. VIVIENDAS
CALIFICACIÓN ACTUAL
m² techo
MODIFICADO
m² techo
ACTUAL MODIFICADO DIFERENCIA
Residencial (VPO)
en C/ Tetuán 45
en P-9
0
22.363
9.557
0
0
170
95
0
- 75

La disminución de 75 viviendas de PO queda sobradamente compensada con la reserva para construcción de 373 VPO que se contempla en la innovación del PGOU, que se está tramitando simultáneamente con la presente modificación, en terrenos del Campo de Fútbol de Linarejos.

5. Contenido de la modificación.

5.1. Planos.

Se modifican el plano de ordenación núm. 3.3.1 Suelo Urbano-Usos Pormenorizados del PGOU., rectificándose la calificación zonal de la finca núm. 45 de la calle Tetuán y la delimitación, trazado viario y calificación zonal de la unidad de ejecución P-9.

5.2. Normas Urbanísticas.

Se modifica la reseña 354 del Anexo «Callejero en suelo urbano», atribuyendo a la finca ocupada por el Cuartel de la Guardia Civil la calificación zonal de Casco Urbano con destino a vivienda de protección oficial, quedando como se indica a continuación:

NÚM. DE CALLE USO PLANTAS
354. Tetuán
- Números pares
De C/ Aurea Galindo a C/ Guillén Casco 5
De C/ Guillén a C/ Julio Burel Casco 4
Números impares
De C/ Aurea Galindo a C/ A. Segovia I. Baja 4
P-8 I. Alta 5
De C/ Andrés Segovia a C/ Julio Burell Casco 4
Finca núm. 45 (Casa Cuartel Guardia Civil) Casco (VPO) 5

Se modifica la ficha de la unidad de ejecución en suelo urbano P-9 que pasa a denominarse U-28, con el siguiente contenido:

UNIDAD DE EJECUCIÓN U-28
ZONA SUPERFICIE
(m²)
EDIFICABILIDAD
(m²/m²)
VIVIENDAS
núm.
Equipamiento
Público
Verde
Viario aparcamto
15.240
2.736
5.121
TOTAL 23.097

Tipología de la edificación: Aislada.

Retranqueos de la edificación: 4 m a la alineación de calle y 3 m a los restantes linderos.

La altura máxima de la edificación en zona de equipamiento será de 4 plantas.

Jaén, 2 de octubre de 2009.- El Delegado, Julio Millán Muñoz.

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