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El artículo 104.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorga a los titulares de las Consejerías, en sus respectivos ámbitos, la competencia para otorgar subvenciones, previa consignación presupuestaria. Concretamente, el ámbito de la Consejería de Empleo se determina por las competencias recogidas en el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, prevén la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de las diferentes Administraciones tienen atribuidas, en otros órganos de la misma administración.
Con base en ello, se considera conveniente, por razones de eficacia administrativa, delegar el ejercicio de la competencia del titular de la Consejería de Empleo para la concesión de ayudas sociolaborales de carácter excepcional en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por lo que
DISPONGO
Artículo único. Delegación de competencias.
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social la concesión de ayudas excepcionales de carácter socio-laboral.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Disposición Final Primera. Habilitación.
Habilitar a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en lo referente al ejercicio de la competencia indicada en el artículo único, para cuantas actuaciones sean necesarias en relación con la interpretación y aplicación de la presente Orden, conforme al Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2010
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
Consejero de Empleo
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