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En relación con el expediente de acogimiento preadoptivo (DPCA)354-2005-301-1, iniciado a instancias de don Eduardo Carrellán Martín y doña M.ª Isabel Outon Pérez, una vez intentada la notificación a los mismos de resolución administrativa de fecha 18.12.2009.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer, en el plazo de un mes, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Plaza Asdrúbal, núm. 6, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2009, resolviendo acordar la suspensión de los efectos de la inscripción registral de la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar preadoptivo.
Se les significa que contra la misma podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites prevenidos en los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Cádiz, 23 de marzo de 2010.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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