Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/04/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 14 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, de bases para la selección de una plaza de Administrativo adscrito al Área de Tesorería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de 16 de diciembre del 2009, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Administrativo de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, incluida en la oferta de empleo público para el año 2009.

Cazalla de la Sierra, 14 de enero de 2010.- El Alcalde, Carmelo Conde Chaves.

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2009

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo C-1 e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2009. Está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C-1 y demás retribuciones complementarias asignadas al puesto conforme a la Plantilla del Personal Funcionario aprobada, junto con el Presupuesto de esta entidad, para el ejercicio económico del año 2009.

La denominación de esta plaza es de Administrativo de Tesorería, por lo que desarrollará también las funciones previstas en los arts. 5 y 6 del Real Decreto 1174/88, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación Estatal.

Quien resulte titular de la plaza quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación al procedimiento selectivo lo contenido al respecto en las siguientes disposiciones: Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, así como a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación supletoria a este el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y demás normas concordantes de aplicación.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento selectivo regulado en las presentes bases será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados podrán participar si cumplen los requisitos recogidos en el art. 57 de la ya citada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o titulación equivalente, siempre que se acompañe, en este ultimo caso, certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, u órgano que tenga otorgada la competencia, que acredite la citada equivalencia.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Tener cumplidos los 18 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme.

Todas las condiciones precedentes deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina o conforme a lo dispuesto por el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de veinte días, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI y comprobante de haber ingresado los derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 30,00 euros, que serán satisfechos a nombre del Ayuntamiento en la cuenta 2100-4436-71-0200015926. Estos derechos solo se devolverán en caso de no ser admitidos a la oposición.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.

Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de dicha publicación para subsanar los defectos y causas de la exclusión y ello al objeto de que puedan ser incluidos en la lista de admitidos.

Quinta. Tribunal Calificador.

Todos los miembros del Tribunal serán designados por el Sr. Alcalde-Presidente, siendo su actuación colegiada y su composición ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, en lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, debiendo poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada:

Presidente: Será preferentemente un funcionario de carrera de la Corporación perteneciente a la subescala Técnica y encuadrado en los subgrupos A1 o A2.

Vocales: Cuatro funcionarios de carrera, designado uno de ellos, al menos, a propuesta de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que intervendrá con voz y sin voto.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.

Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

En caso de concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, los Tribunales, para un mejor desarrollo de los ejercicios, podrán constituir diferentes grupos de estos sometiéndoles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que este acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

Sexta. Actuación de los aspirantes.

Aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días y máximo de 10 días.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios sito en la Casa Consistorial.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos de bolígrafo y de su DNI. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Séptima. Procedimiento de selección.

Se efectuará por el procedimiento de oposición libre y constará de los dos ejercicios que, con carácter eliminatorio, se detallan a continuación:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar durante un tiempo máximo de una hora un ejercicio tipo test de 80 preguntas con respuestas alternativas extraídas de los temas que figuran en los Anexos I (Materias Comunes) y II (Materias Específicas) de las presentes bases, siendo valorada cada respuesta correcta a razón de 0,25 puntos. Por cada respuesta contestada de forma errónea se restarán 0,083 puntos de la puntuación final de este ejercicio. No se penalizará la no contestación de preguntas. Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5,00 puntos para poder pasar a efectuar el segundo ejercicio. Quien no lo alcance quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.

b) Segundo ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y consistirá en la resolución de un supuesto práctico. El supuesto a resolver, se planteará sobre las materias de los Anexos I y II antes citados, que comprenden el programa o temario de la oposición. No es preceptivo que el contenido del supuesto sea de materia homogénea, sino que el enunciado podrá contener distintos epígrafes, pero siempre relativos a materias del temario de la oposición. El día en que los aspirantes estuvieren convocados para la realización del mismo, ante ellos y por sorteo, se seleccionará el supuesto a desarrollar, de entre tres presentados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y, en su caso, el conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente.

La calificación de este ejercicio se hará sumando las puntuaciones de los miembros del Tribunal y dividiéndola entre el número de integrantes del mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. Se eliminarán las puntuaciones máximas o mínimas cuando entre ellas y el cociente exista una diferencia superior a 2 puntos.

Para superar el ejercicio se requiere obtener una calificación de al menos 5 puntos.

En este segundo ejercicio se debe garantizar el anonimato de los aspirantes, no así en el primero al tratarse de examen tipo test.

Octava. Calificación definitiva.

Calificación definitiva: Será la suma de la puntuación del primero y segundo ejercicios.

Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal resolverá que ha aprobado la oposición el opositor con la calificación más alta y elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento a su favor.

Novena. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto para su nombramiento presentará dentro del plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causa de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor del aspirante que le siga en puntuación.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el señor Alcalde Presidente dictará resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose dicho nombramiento en el Diario Oficial de Sevilla.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación del nombramiento. Quien, sin causa justificada, no tomara posesión dentro del plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.

En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.

En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Undécima. Incidencias.

Contra la convocatoria, las presentes bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecido por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden y desarrollo de todo el proceso selectivo.

ANEXO I

MATEriAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 3. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 6. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

Tema 7. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 10. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 11. Dimensión temporal del procedimiento. Los procedimientos especiales: reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

Tema 12. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 13. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 14. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económicoadministrativo.

Tema 15. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: el recurso contencioso-administrativo.

Tema 16. Formas de la acción administrativa, con especial referencia la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local.

Tema 17. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 18. La responsabilidad de la Administración Pública: evolución histórica y situación actual.

ANEXO II

TEMARIO MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 19. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 20. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al Empadronamiento.

Tema 21. Organización municipal. Competencias.

Tema 22. La Provincia. Organización provincial. Competencias.

Tema 23. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Tema 24. Régimen General de las elecciones locales.

Tema 25. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 26. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 27. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.

Tema 28. Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Tema 29. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas

Tema 30. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 31. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 32. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.

Tema 33. La legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: evolución y principios inspiradores. La legislación básica estatal y legislación propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 34. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 35. La actividad financiera. La Ley General Tributaria.

Tema 36. El Presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.

Tema 37. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 38. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 39. Los Presupuestos de las Entidades Locales conforme Orden EHA/3565/2008. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación y cuenta general del presupuesto.

Tema 40. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 41. Recaudación en general tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva.

Tema 42. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El estado de conciliación.

Tema 43. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras.

Tema 44. El sistema de contabilidad de la Administración Local. Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad. Documentos contables. Libros de contabilidad.

Tema 45. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.

Cazalla de la Sierra, 14 de enero de 2010.- El Alcalde, Carmelo Conde Chaves.

Descargar PDF