Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/04/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de marzo de 2010, del Ayuntamiento de Huelma, de bases para la selección de una plaza de Auxiliar de Biblioteca.

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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 2 de marzo de 2010, se aprobaron las siguientes:

BASES PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, con carácter indefinido, por concurso oposición libre, de una plaza de Auxiliar de Biblioteca perteneciente al personal laboral de la Plantilla de personal del Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los/as candidatos/as.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español/a, sin perjuicio de lo dispuesto para las y los extranjeros en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, FP2 o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentación a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de esta convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e) que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Original o fotocopia compulsada que acredite fehacientemente que el día en que termine el plazo de presentación de instancias se está en posesión de la titulación exigida.

- La acreditación de los méritos del concurso se hará mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada o certificación expedida por el órgano competente que acredite fehacientemente que aquellos se poseen el día en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de esta Corporación o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Quinta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as, la composición del Tribunal y la fecha de comienzo de las pruebas. En su caso, en dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre las mismas. El resto de los anuncios que guarden relación con este procedimiento sólo se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Sexta. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección.

1) Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los meritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

Se valorará la experiencia exclusivamente a través de contratos de trabajo que se justifiquen documentalmente.

- Experiencia en la biblioteca municipal de Huelma en puestos de igual categoría a la del puesto al que se opta, 1,2 puntos por año completo trabajado.

- Experiencia en la biblioteca municipal en puestos de igual categoría a la del puesto al que se opta, 0,8 puntos por año completo trabajado.

- Experiencia en otras bibliotecas públicas distintas de las municipales en puestos de igual categoría a la del puesto a que se opta, 0,4 puntos por año completo trabajado.

- Experiencia en bibliotecas privadas en puestos de igual categoría a la del puesto al que se opta, 0,2 puntos por año completo trabajado.

B) Cursos de formación relacionados directamente con el puesto de trabajo al que se opta e impartidos por organismo oficiales, hasta un máximo de 2 puntos:

- De 25 a 30 horas de duración 0,05 puntos.

- De 31 a 40 horas de duración 0,1 puntos.

- De 41 a 50 horas de duración 0,15 puntos.

- De 51 a 60 horas de duración 0,2 puntos.

- Más de 60 horas de duración 0,25.

2) Segunda fase: Oposición.

- Teórico: De carácter obligatorio consistirá en responder a un tema de carácter general en un tiempo máximo de 50 minutos sobre el temario de materias comunes y especificas del Anexo.

Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntación mínima de 5 puntos sobre 10.

- Práctico: De carácter obligatorio, consistirá en la resolución de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Anexo a la convocatoria, en un tiempo máximo de 50 minutos. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación total de la fase oposición será la media aritmética de la puntuación en los dos ejercicios.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntaciones obtenidas en la fase oposición y concurso quedando como aspirante seleccionado/a el/la que mayor puntuación haya obtenido.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirante admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los concursantes .En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan.

Octava. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un/a empleado/a de carrera de la Corporación designado por la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario del Ayuntamiento en quien delegue. Actuará con voz y voto.

Vocales: Dos empleados/as de carrera designado por la Alcaldía.

- Un empleado publico/a designado por la Diputación Provincial.

- Un empleado publico, designado por la Junta de Andalucía.

El Tribunal quedará integrado además por los/as suplentes respectivos habrán de designarse simultáneamente con los/as Titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar o actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes, y en todo caso del Presidente y Secretario.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuyo nombramiento corresponde al Presidente.

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la LRJPAC. Los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del art. 29 de la LRJPAC.

Novena. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

Finalizada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal calificador hará pública, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

La o el aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, la o el aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado/a y perderá todos los derechos, sin prejuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir. En este caso, podrán acceder, por orden de puntuación, los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidos en la propuesta de aprobados.

Las o el aspirante seleccionado/a deberá aportar certificado medico a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio para el que ha sido propuesto.

Las y los funcionarios públicos o contratados laborales con más de dos años de servicios, en activo, están eximidos de dicho reconocimiento.

Décima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en segundo lugar, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en tercer lugar el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación concordante.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características.

2. Derechos y Deberes Fundamentales en la Constitución Española.

3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. El Régimen Local español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

6. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

7. Procedimiento administrativo local: Concepto, principios generales que lo inspiran y normas reguladores. Cómputo de plazos.

8. Las fases del procedimiento administrativo: Ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

9. Los actos administrativos: Concepto y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Motivación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

10. La Hacienda Local Municipal. La Administración Tributaria.

ANEXO II: MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Biblioteconomía. Concepto. Evolución Histórica.

2. Gestión y administración de Bibliotecas.

3. Planificación de Servicios bibliográficos y bibliotecarios.

4. La Biblioteca y sus servicios: Concepto y función.

5. Los Servicios Bibliotecarios. Retos.

6. Las Bibliotecas Públicas. Concepto, funciones y servicios.

7. La sección infantil en las Bibliotecas Públicas.

8. La hemeroteca en las Bibliotecas Públicas.

9. La sección de estudios locales en las Bibliotecas Públicas.

10. El Sistema Español de Bibliotecas en la actualidad.

11. Gestión de la colección: Selección y adquisición de libros y otros materiales.

12. Principios de selección y adquisición de fondos bibliotecarios.

13. Tratamiento técnico de los fondos documentales.

14. Gestión del proceso técnico: Automatización.

15. La ubicación topográfica de la colección: La signatura.

16. La ordenación de fondos.

17. Gestión de colecciones: Evaluación de uso, recuentos y expurgo.

18. Los catálogos. Proceso de formación. Clases de catálogos.

19. Incidencia de las nuevas tecnologías en la elaboración y mantenimiento de los catálogos. Normalización.

20. La Clasificación Decimal Universal (CDU).

21. Servicios de los lectores: Lectura en sala, préstamo domiciliario y préstamo interbibliotecario.

22. El Servicio de Referencia e Información en Sala.

23. Mantenimiento físico de la colección.

24. La Cooperación Bibliotecaria.

25. Organizaciones bibliotecarias internacionales.

26. La Formación de usuarios.

27. Actividades Culturales en la biblioteca.

28. La lectura hoy: la importancia de la lectura. Cómo se construye el lector.

29. Familia y lectura. Criterios para seleccionar lecturas infantiles y juveniles.

30. Situación actual de la animación lectora infantil-juvenil. Acciones generales.

31. Los Clubes de lectura. Condiciones ideales y funcionamiento. Los clubes de lectura en España.

32. La figura del coordinador y la función biblioterapeútica de los clubes de lectura.

33. El ordenador en las bibliotecas: automatización y teledocumentación.

34. Automatización de los procesos técnicos. ABSYS.

35. Estructura básica del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

36. La Biblioteca de Andalucía. Naturaleza y funciones.

37. La Red de Bibliotecas de Públicas de Andalucía: Naturaleza, objetivos y composición. Derechos y deberes de los usuarios.

38. Competencias de los municipios en relación a las bibliotecas de titularidad local. Formas de prestación de servicios bibliotecarios municipales. Relaciones interadministrativas.

39. El Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía. Cooperación económica y técnica.

40. Situación de la Bibliotecas Públicas en Andalucía.

Huelma, 24 de marzo de 2010.- El Alcalde-Presidente, Francisco Vico Aguilar.

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