Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 8 de enero de 2010, por la que se derogan la Orden de 27 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y convocatoria para el ejercicio 2008, y la Orden de 27 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y convocatoria para el ejercicio 2008.

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La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo señala en sus artículos 18, 20 y 21 que, con el fin de favorecer la implicación de la sociedad andaluza en la política de cooperación internacional para el desarrollo, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la actividad y participación de los agentes de cooperación en el desarrollo de las actuaciones previstas en la Ley, pudiendo para ello conceder subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo e igualmente promoverá la sensibilización de la población andaluza mediante la difusión de contenidos de educación con el fin de dar a conocer la problemática que afecta a los países en vías de desarrollo.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AACID, creada por la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se constituye con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo. Una vez constituida la misma y aprobados sus Estatutos por Decreto 1/2008, de 8 de enero, las competencias y responsabilidades atribuidas a la Consejería de la Presidencia en materia de cooperación internacional para el desarrollo han sido asumidas por la Agencia en los términos previstos en su Ley de Creación y en sus Estatutos.

Para el cumplimiento de sus funciones, la AACID tiene entre sus facultades conceder subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, anteriormente citada.

En consonancia con lo dispuesto en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE), aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, que constituye el marco de referencia para la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo durante el período 2008-2011, mediante sendas Órdenes de 27 de febrero de 2008, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, por un lado, y que ejecuten proyectos de educación para el desarrollo, por otro, realizándose en ambas la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008.

El Objetivo Específico 5 del PACODE, relativo a la «Mejora de las capacidades de los Agentes de la Cooperación Internacional y apoyo de sus intervenciones» establece como línea prioritaria 2 la concesión de «Apoyos específicos a los agentes andaluces en función de sus características y funciones», disponiendo que dichos apoyos se realizarán a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo mediante dos instrumentos: Programas y Proyectos. Los Programas, con una duración plurianual, se incardinarán en los Programas Operativos Geográficos y Sectoriales, el Programa Operativo de Acción Humanitaria, el Programa Operativo de Educación y el Programa Operativo de Formación e Investigación, y su apoyo se instrumentará mediante la firma de Convenios. El apoyo a los proyectos se materializará mediante la publicación de convocatorias de subvenciones adaptadas al PACODE.

A la vista de lo dispuesto en el PACODE se estima procedente derogar las Órdenes de la Consejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2008 antes citadas, con el fin de abordar, de manera integrada y en su globalidad, la regulación de los distintos apoyos que la Junta de Andalucía puede brindar a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de programas y proyectos.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Derogación normativa.

Se derogan la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y convocatoria para el ejercicio 2008, y la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y convocatoria para el ejercicio 2008.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y convocatoria para el ejercicio 2008, y por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y convocatoria para el ejercicio 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2010

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de la Presidencia

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