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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2009, adoptó en relación al expediente CPU-5055 sobre Modificación Puntual de las NN.SS. en la parcela sita en calle Iglesia como equipamiento privado del municipio del municipio de Abrucena (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de fecha 27 de noviembre de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las NN.SS. en la parcela sita en calle Iglesia como equipamiento privado del municipio de Abrucena (Almería). (Anexo I).
- Memoria justificativa. (Anexo II).
ANEXO I
RESOLUCIÓN
Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2009, examinó el expediente núm. CPU-5055 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en la parcela sita en calle Iglesia como equipamiento privado del municipio de Abrucena (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes
HECHOS
ANTECEDENTES
El planeamiento general de Abrucena lo constituyen las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en parte por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, de fecha 5.5.05.
Recientemente se ha producido la Adaptación de dicho planeamiento general a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN
Se ha presentado un escrito del Ayuntamiento de Abrucena junto con certificado municipal de acuerdo del Pleno en el que se pone de manifiesto un error material del planeamiento general vigente: tanto la parcela ocupada por el edificio de la Iglesia, como la situada en la C/ Iglesia, propiedad de la Asociación de las Hermanas Dominicas Rurales vienen calificadas como equipamiento público debiendo constar como equipamiento privado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia y procedimiento.
I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor:
«2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.
II. Valoración.
Del análisis de la documentación de las Normas Subsidiarias se infiere que se produjo un error, por otro lado muy corriente en planeamientos con cierta antigüedad, al calificar como público las parcelas propiedad de la Iglesia, debiendo recogerse como privado, por lo que procede su subsanación aprobando la presente corrección de errores.
En su virtud,
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito de parcela en calle Iglesia como equipamiento privado del municipio de Abrucena (Almería).
En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 27 de noviembre de 2009.- El Vicepresidente de la CPOTU. Fdo.: Luis Caparrós Mirón.
ANEXO II
MEMORIA JUSTIFICATIVA
El templo parroquial de este pueblo, como la finca propiedad de la Asociación de las Hermanas Dominicas Rurales, sito en la calle de la Iglesia de esta localidad, está considerado en el planeamiento vigente como equipamiento público en el plano de calificación, pero no aparece como tal en el art. 3.9 «Equipamiento y Espacios Libres, Evaluación», de la Memoria Justificativa donde se relacionan por calles todas las fincas consideradas a tal efecto, por ello y por su situación real, este Ayuntamiento considera que se produjo un error material de hecho, ya que son equipamiento privado procediendo la aplicación de las ordenanzas vigentes, de forma acorde con su origen y tipología, para los edificios del Casco Antiguo. Por todo ello, se acuerda: subsanar el error indicado en los términos anteriormente expresados.
Almería, 17 de diciembre de 2009.- El Delegado, P.A. el Secretario General, José Enrique Arriola Arriola.
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