Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 5 de abril de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio publico que prestan las empresas Concesionarias de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Secretaría de Organización de la Unión Provincial de CC.OO. de Cádiz y la Secretaría de Organización de UGT de Cádiz, en nombre y representación de los trabajadores de las empresas Concesionarias de Jerez de la Frontera (Cádiz), ha sido convocada huelga parcial desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 9 de abril de 2010, que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las mencionadas empresas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que las empresas Concesionarias de Jerez de la Frontera (Cádiz) prestan servicios esenciales para la comunidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medioambiente adecuado, a la seguridad, artículos 15, 43.1, 45.1 y 17.1, respectivamente.

Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de las empresas Concesionarias de Jerez de la Frontera (Cádiz), convocada con carácter parcial desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 9 de abril de 2010 que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las mencionadas empresas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2010

manuel recio menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

- Corporación Jerezana de Transportes Urbanos, S.A.: Un vehículo, con su dotación de personal correspondiente, por cada una de las líneas existentes, con el horario de comienzo y finalización establecido para las jornadas habituales.

- Linesur: Un vehículo, con su dotación de personal correspondiente, por cada una de las líneas existentes, con el horario de comienzo y finalización establecido para las jornadas habituales.

- Sergesa Hogar, S.A.: 120 trabajadores, para la atención de los usuarios evaluados como dependientes severos y grandes dependientes, en las labores de aseo personal y aquellas otras atenciones que se consideren imprescindibles a criterio de la dirección de la empresa y a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- Limasa: Un trabajador para la realización de la limpieza de aseos y, en situaciones de emergencia (siempre a requerimiento de la dirección del Centro), tanto en los centros docentes como en las dependencias municipales.

- Urbaser, S.A.: 1 camión con su correspondiente dotación (1 Conductor y 2 Peones), para los centros hospitalarios y el mercado de abastos. Un retén de emergencia con 2 conductores y 4 peones para recogida de residuos, divididos en dos turnos.

- Las Calandrias: 1 trabajador encargado de la báscula, 1 trabajador en palas y 1 trabajador de mantenimiento (a designar por la empresa entre un mecánico y un electricista), para cada uno de los turnos, en su jornada habitual.

- Empar: Quedará cubierto el servicio público con la dotación que se presta en domingos y festivos.

- Imesapi: Quedarán cubiertos los servicios públicos de emergencia que se prestan, en régimen de contrato público, con la dotación que se presta en domingos y festivos.

- Claros, S.A.: El 50% del personal de atención directa y enfermería, el 30% del personal de cocina, el 20% del personal de limpieza y lavandería, y un Ordenanza.

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