Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de marzo de 2010, del Servicio de Administración General, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en los puestos de trabajo que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

La Sección de Personal y Régimen Interior se encuentra adscrita al Servicio de Administración General de esta Delegación Provincial, siendo necesario por razones técnicas y de eficacia realizar la correspondiente delegación de competencia en esta materia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 26 de marzo de 2010, del Servicio de Administración General, de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución.

Málaga, 30 de marzo de 2010.- La Delegada, P.A. (D. 194/2008, de 6.5), el Secretario General, Eugenio Benítez Montero.

ANEXO

ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2010, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE EN MÁLAGA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a la Jefatura de Sección y órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos

Encontrándose vacante la plaza de la Jefatura de Sección de Personal y Regimen Interior, adscrita al Servicio de Administración General de la Delegación Provincial de la Consejeria de Medio Ambiente de Málaga, la competencia referida se ejerce por esta Jefatura de Servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun.

Debido al gran numero de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en los artículos 35.c) y 38.5 de la Ley de 30/1992, de 20 de noviembre, y con el fin de agilizar y mejorar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo en los puntos que se citan.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean tramitados en el Registro General y/o auxiliar de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan.

Negociado de Gestión y Registro de Actividades: Código: 9553810

Negociado de Gestión y Registro de Actividades: Código: 6545610

Negociado de Gestion y Registro de Actividades: Código: 6545310

Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

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