Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 06/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 30 de abril de 2010, por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 2008, por la que se regulan y convocan ayudas en el marco del Plan Andaluz de Recuperación de la Capacidad Productiva del Sector Ovino y Caprino, así como ayudas de interés a préstamos en apoyo a explotaciones ganaderas de vacuno de carne, porcino y cunícola ubicadas en Andalucía.

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La Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, establece en su Capítulo II nuevas subvenciones, por ampliación del período de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden APA/165/2008, y en la disposición adicional segunda se recoge la financiación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en los términos establecidos en la Orden APA/165/2008.

Esta Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Orden de 15 de abril de 2008, estableció en la sección 2.ª del Capítulo 2 y en el Capítulo 3 subvenciones complementarias a la establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a los tipos de interés a préstamos en apoyo a explotaciones ganaderas de ovino y caprino, vacuno de carne, porcino y cunícola ubicadas en Andalucía.

La ampliación de dos años más del período de amortización, según se establece en la citada Orden ARM/572/2010, que podrán ser de carencia hasta un máximo de tres años, y con el objetivo de incrementar el apoyo a los titulares que se acogieron a los préstamos establecidos en la Orden de 15 de abril, hace necesario modificar las condiciones iniciales previstas en la referida Orden.

Por otra parte, el Capítulo I de la citada Orden ARM/572/2010, establece las subvenciones del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en forma de bonificación de costes de las comisiones de la gestión de avales a nuevos préstamos dirigidos al sector primario de la agricultura y la ganadería. En esta línea de ayudas, la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de facilitar el acceso a la financiación y de impulsar la economía del sector agrario, contribuirá bonificando complementariamente el coste de la comisión de estudio de los avales.

En este punto hay que tener en cuenta que el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, establece la posibilidad de conceder estas ayudas, hasta un límite individual de 7.500 euros, en un período de tres ejercicios fiscales.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de abril de 2008.

Se modifica la Orden de 15 de abril de 2008, por la que se regulan y convocan ayudas en el marco del Plan Andaluz de Recuperación de la Capacidad Productiva del Sector Ovino y Caprino, así como ayudas a los tipos de interés a préstamos en apoyo a explotaciones ganaderas de vacuno de carne, porcino y cunícola ubicadas en Andalucía, de la siguiente forma:

Uno. Se añade un apartado h) al artículo 30.1, del siguiente tenor:

«h) Podrán acogerse a una amortización de hasta dos años más incluidos dos años más de carencia aquellos titulares a los que se les resuelva la concesión del préstamos en las condiciones recogidas en el apartado 1 de este artículo y que las subvenciones en concepto de intereses y de ayudas a la formalización del aval no superen los límites de las ayudas a mínimis establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.»

Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 32, con la siguiente redacción:

«5. La solicitud del certificado de reconocimiento del derecho para acogerse hasta a dos años nuevos de carencia y la solicitud de ayudas para la bonificación de intereses de hasta dos años nuevos de carencia, conforme a los Anexos VII y VIII, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y se presentarán, a través de la Entidad Financiera con la que estuviera formalizado el préstamo, directamente en la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 35, con la siguiente redacción:

«6. La fecha límite para formalizar los cambios de las amortizaciones en los préstamos que tengan el certificado de reconocimiento del derecho de hasta dos nuevos años de carencia será la correspondiente al vencimiento de la anualidad 2010. Los pagos correspondientes a los intereses subvencionados por la ampliación del período de amortización comenzarán a tramitarse en el año 2010.»

Cuatro. Se añade un apartado h) al artículo 39.1, con la siguiente redacción:

«h) Podrán acogerse a una amortización de hasta dos años más incluidos dos años más de carencia aquellos titulares a los que se les resuelva la concesión del préstamos en las condiciones recogidas en el apartado 1 de este artículo y que las subvenciones en concepto de intereses y de ayudas a la formalización del aval no superen los límites de las ayudas a mínimis establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.»

Cinco. Se añade un apartado 5 al artículo 41, con la siguiente redacción:

«5. La solicitud del certificado de reconocimiento del derecho para acogerse hasta a dos años nuevos de carencia y la solicitud de ayudas para la bonificación de intereses de hasta dos años nuevos de carencia, conforme a los Anexos VII y VIII se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y se presentarán, a través de la Entidad Financiera con la que estuviera formalizado el préstamo, directamente en la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Seis. Se añade un apartado 6 al artículo 44, con la siguiente redacción:

«6. La fecha límite para formalizar los cambios de las amortizaciones en los préstamos que tengan el certificado de reconocimiento del derecho de hasta dos nuevos años de carencia será la correspondiente al vencimiento de la anualidad 2010. Los pagos correspondientes a los intereses subvencionados por la ampliación del período de amortización comenzarán a tramitarse en el año 2010.»

Siete. Se añaden un Anexo VII y un Anexo VIII a la Orden, los cuales figuran en Anexos a la presente Orden.

Disposición adicional primera. Plazo para presentar las solicitudes previstas en la presente Orden.

El plazo para la presentación de las solicitudes a que se hace referencia en la presente Orden será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Excepción de determinados requisitos para obtener la condición de beneficiarios en las líneas de ayudas para la bonificación de intereses recogidas en la presente Orden.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas solicitantes de las subvenciones contempladas en la Sección 2.ª del Capítulo II y el Capítulo III de la Orden de 15 de abril de 2008 y de la presente Orden quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para la condición de beneficiarios de subvenciones. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se exceptúa de la prohibición para ser beneficiarios de estas subvenciones a quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Subvención de la comisión de estudio del aval de las subvenciones en forma de bonificación de costes de avales a nuevos préstamos del Capítulo I de la Orden ARM/572/2010.

La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará con cargo a sus presupuestos y acogido al régimen de mínimis el coste de estudio del aval de SAECA, que será del 0,5% del importe total avalado y que no será asumido por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 4.2 de la Orden ARM/572/2010.

Los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras, son los establecidos en los términos y condiciones regulados en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo de 2010.

Disposición adicional cuarta. Convenios de Colaboración.

La Consejería de Agricultura y Pesca actualizará con las Entidades Financieras y con SAECA, los convenios de colaboración, para determinar las condiciones de tramitación y pago de las ayudas previstas en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2010

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

IMÁGENE

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