Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 06/05/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 15 de abril de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente sobre protección de menores por el que se acuerda la asunción del expediente del menor que se cita.

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Nombre y apellidos: Doña M.ª Carmen Caballero Barrera y don Antonio Jesús Cabello González.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 15 de abril de 2010 la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección del menor A.J.C.C., dictó Resolución acordando asumir el expediente incoado por la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Málaga al menor A.J.C.C. asumiendo igualmente la tutela del menor por considerar a esta Delegación Provincial competente para conocer del mismo.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3, de Sevilla.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 789.

Sevilla, 15 de abril de 2010.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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