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El proceso de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos gestionados en la Administración Pública, tiene su exigencia en el mandato de eficacia, proclamado en el artículo 103 de la Constitución. En este contexto, la Consejería de Empleo, en el marco del Acuerdo de 27 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, viene a realizar, mediante la presente disposición, la modificación parcial de la Orden citada.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, al amparo del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 107 de Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
Se modifica el artículo 122.2, párrafo primero, de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
«2. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes de ayudas destinadas a persona física será de cuatro meses desde la fecha en que la misma haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, a excepción de lo regulado en el Capítulo II y en la Sección Segunda del Capítulo V de la presente Orden. Por su parte, el plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes de ayudas destinadas a entidades será de seis meses desde la finalización del plazo de solicitud, a excepción de la regulada en la Sección II del Capítulo IX, de la presente Orden, para la que el plazo será de tres meses.»
Disposición transitoria única. Procedimientos es tramitación.
Lo dispuesto en el artículo único no será de aplicación a los procedimientos que se encuentren ya iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones generales, de igual o inferior rango jerárquico, se opongan a la presente disposición.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2009
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
Consejero de Empleo
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