Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 13 de abril de 2010, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 16 de marzo de 2010, de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al expediente que se cita, de Archidona (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 16 de abril de 2010, por el que se resuelve proceder al cumplimiento de la sentencia núm. 964/2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, recaída en recurso de apelación núm. 26/2008, de fecha 29.4.09, autorizando la instalación de una industria de quesería artesanal en la finca «Dehesa Cantarín», de Archidona (AD-119-02).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado.

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. La CPOTU, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2002, adoptó el acuerdo de no autorizar la instalación de una industria de quesería en la finca «Dehesa Cantarín», suelo no urbanizable del término municipal de Archidona.

Segundo. El promotor del expediente, la entidad mercantil «Tierras Reunidas, S.A.», interpuso contra tal resolución recurso de alzada ante la Consejería, el cual fue desestimado por resolución de ésta en fecha 3 de febrero de 2004.

Tercero. Contra tal resolución de la Consejería resolviendo la alzada, el promotor interpuso recurso contencioso-administrativo, el cual fue tramitado por el Juzgado de tal orden jurisdiccional núm. Cuatro de los de Málaga, el cual dictó sentencia desestimando las pretensiones del recurrente. Pretensiones que sí, en cambio, fueron acogidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del TSJA, en la Sentencia que dictó, en fecha 29.4.09, al resolver la Apelación interpuesta, la cual es la que ahora procede ejecutar, y en cuyo fallo anula la resolución impugnada.

CONSIDERACIONES

Primera. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

El órgano llamado al cumplimiento de la resolución judicial habría de ser aquél que hubiera dictado el acto o acuerdo que fuera objeto del recurso. En el supuesto que nos ocupa, la CPOTU, la cual vino a denegar la autorización para la implantación de la industria mediante acuerdo de 29.10.02.

Segunda. Aunque en la legislación vigente no está entre las competencias de la CPOTU la autorización de instalaciones de utilidad pública o interés social (hoy actuaciones de interés público) en suelo no urbanizable, es de aplicación la legislación vigente al momento del dictado del acuerdo recurrido, a saber, artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, de Suelo y Ordenación Urbana (en tanto que acoge como derecho propio el artículo 16.3.2 del TRLS-92, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto), y Decreto 77/1994, de 5 de abril, en su artículo 12.

Tercera. Se trata de un fallo anulatorio, no de plena jurisdicción que, en ejecución, supone la autorización de la actividad en su día obstada.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, y en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA acuerda lo siguiente:

Primero. Proceder al cumplimiento de la referida sentencia, de fecha 29.4.09, recaída en el recurso de apelación núm. 26/2008, del orden de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, la cual declara nulo el acuerdo recurrido, autorizando la instalación de una industria de quesería en la finca «Dehesa Cantarín», suelo no urbanizable del término municipal de Archidona, promovida por la entidad mercantil «Tierras Reunidas, S.A.».

Segundo. Notificar al Ayuntamiento de Archidona y promotor del expediente, procediendo a su publicación en BOJA.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 17 de marzo de 2010. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Fdo. Josefa López Pérez.

Málaga, 13 de abril de 2010.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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