Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Transportes en el Jefe de Servicio de Transportes de esta Delegación.

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El Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de Transportes por la Junta de Andalucía, establece en su art. 6.º, las competencias que corresponden a los Delegados Provinciales de la entonces Consejería de Política Territorial e Infraestructura. Por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Transportes corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Dado el volumen de asuntos existentes en la actualidad, en materia de transportes, y con el fin de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, se hace aconsejable hacer uso de la facultad de la delegación prevista en el artículo 40.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, Ley de Gobierno de Andalucía.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; 40.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial ha resuelto:

1.º Delegar en el Jefe de Servicio de Transportes de esta Delegación Provincial el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales en el apartado 2.º del artículo 6.º del Decreto 30/1982, de 22 de abril.

2.º El Delegado Provincial podrá revocar en cualquier momento la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

3.º En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992.

4.º En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Jefe del Servicio de Transportes, el ejercicio de las competencias delegadas se efectuará por el Secretario General de esta Delegación. La suplencia no implicará alteración de la competencia conforme establece el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.º La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 4 de mayo de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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