Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 30 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado núm. 168/2008, seguido a instancias de Úbeda Telecomunicaciones e Informática.

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En el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado núm. 168/2008, interpuesto por Úbeda Telecomunicaciones e Informática contra Resolución de 13 de abril de 2007 dictada por la Dirección Provincial de Jaén del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el expediente núm. JA/TPE/00112/2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma autoridad, de 18 de diciembre de 2006, por la que se deniega a la entidad recurrente los incentivos solicitados al amparo de lo previsto en la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, como consecuencia de la contratación con carácter indefinido de un trabajador, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, con fecha 30 de diciembre de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Úbeda Telecomunicaciones e Informática, S.L., contra la Resolución de 13 de abril de 2007 por la Dirección Provincial de Jaén del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en expediente JA/TPE/00112/2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 18 de diciembre de 2006 del Director Provincial de Empleo por la que se deniega a la entidad recurrente los incentivos solicitados, y ordenando retrotraer el expediente al momento procedimental oportuno para la subsanación y el análisis del documento o los documentos que debieron requerirse al solicitante.»

Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de abril de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.

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