Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, dimanante de procedimiento verbal núm. 611/2008. (PD. 1162/2010).

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NIG: 4100442C20080002532.

Procedimiento: Juicio Verbal 611/2008. Negociado: yk.

Sobre: Verbal tráfico.

De: Don José Bocanegra Bastida.

Procuradora: Sra. María Ponce Ruiz - 081.

Contra: Don Francisco Espinar Martínez y Vitalicio Seguros.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 611/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) a instancia de don José Bocanegra Bastida contra don Francisco Espinar Martínez y Vitalicio Seguros, sobre verbal tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 11/2010

En Alcalá de Guadaíra, a dos de febrero de dos mil diez.

Vistos por el llmo. Sr. don Daniel Aldasoro Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en esta oficina bajo el núm. 611/08 a instancia de don José Bocanegra Bastida, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Ponce Ruiz y asistido del Letrado don Antonio Jesús Nieto Gallardo, contra don Francisco Espinar Martínez, siendo declarado en situación de rebeldía procesal, y contra la Compañía Aseguradora Vitalicio Seguros, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Estrella Mar Amuedo Novellas y asistida del Letrado don Antonio Piruat Palomo; siendo ejercitada la acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de indemnización por daños derivados de accidente de tráfico; resulta,

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Ponce Ruiz en nombre y representación de don José Bocanegra Bastida, contra don Francisco Espinar Martínez y la entidad aseguradora Seguros Vitalicio:

1. Debo condenar y condeno a don Francisco Espinar Martínez y a la entidad aseguradora Seguros Vitalicio a abonar, solidariamente, a don José Bocanegra Bastida la cantidad de 1.044,05 euros de principal, más si la ejecución se dirige frente a don Francisco Espinar Martínez, los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el abono al demandante del principal o el ingreso de ese importe, con anuncio de consignación, en la cuenta de depósitos de este Juzgado; y, si la ejecución se dirige frente a la entidad aseguradora Seguros Vitalicio, con carácter no compatible con la exigencia de intereses al otro condenado, los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro (30.9.07) y en el 20% a partir del segundo año desde la producción del siniestro y hasta el abono al demandante del principal o el ingreso de ese importe, con anuncio de consignación, en la cuenta de depósitos de este Juzgado.

2. Debo condenar y condeno a don Francisco Espinar Martínez y a la entidad aseguradora Seguros Vitalicio a abonar al actor las costas generadas en esta instancia al actor.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla disponiendo a tal fin del plazo de cinco días desde su recepción y a plantear mediante escrito en forma dirigido al Juzgado anunciando la preparación de la impugnación con indicación expresa de tratarse de esta Resolución y de los pronunciamientos que son objeto de recurso.

La interposición del recurso requerirá la previa constitución del depósito exigido en la LOPJ (disposición adicional 15.ª) mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, especificando en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso seguido del código y tipo de recurso del que se trate, y de efectuarse mediante trasferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia; lo pronuncia, manda y firma; doy fe.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Espinar Martínez, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra, a dos de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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