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De acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 110.1 del Reglamento para el Régimen de la Minería, se le concede un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al inicio de la caducidad de 47 cuadrículas mineras del Permiso de Investigación citado en el asunto.
Motivo de caducidad: Art. 108 del Reglamento para el Régimen de la Minería, los permisos de investigación se declararán caducados: Apartado c) por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las prórrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesión de explotación derivada, en cuyo caso supuesto quedará automáticamente prorrogado el permiso hasta la resolución del expediente de concesión.
Almería, 26 de abril de 2010.- La Delegada, Sonia Rodríguez Torres.
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