Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante de procedimiento ordinario núm. 483/2008. (PD. 1222/2010).

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NIG: 1405242C20080000942.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 483/2008. Negociado: FG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Isabel Rodríguez Rubio.

Procurador: Sr. Balsera Palacios, Francisco.

Letrado: Sr. Serrano Polo, Luis.

Contra: Cantera Palacios Belmes, Sociedad Limitada.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 483/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, a instancia de doña Isabel Rodríguez Rubio, contra Cantera Palacios Belmes, Sociedad Limitada, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Peñarroya-Pueblonuevo, a 11 de marzo de 2010.

Vistos por M.ª Guadalupe Domínguez Dueñas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos con el núm. 483/2008, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Fco. Balsera Palacios, en nombre y representación de doña Isabel Rodríguez Rubio, asistida por la Letrada Sra. Gil Morata en sustitución del Letrado Sr. Serrano Polo, contra Cantera Palacios Belmes, S.L., en situación procesal de rebeldía, procede dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fco. Balsera Palacios, en nombre y representación de doña Isabel Rodríguez Rubio, contra Cantera Palacios Belmes, S.L., en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia condeno a la entidad demandada al pago de 29.278,26 euros de principal correspondiente al importe de las facturas impagadas, intereses legales y costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar Recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, y que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Se hace saber a las partes que es requisito necesario para la preparación del mencionado recurso la constitución de un depósito de cincuenta euros, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma, M.ª Guadalupe Domínguez Dueñas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo y su Partido; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cantera Palacios Belmez, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo a diez de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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