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Por el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad de una parcela sita en el Sector de suelo urbanizable denominado SP-4-, Doña María Norte, de esa localidad, de 7.850 m² de superficie, para destinarla a Instituto de Educación Secundaria.
Por la Consejería de Educación se considera de interés la aceptación de la referida cesión gratuita de la titularidad que permitirá responder a las necesidades de escolarización de la zona.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 4 de mayo de 2010,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita de la propiedad ofrecida por el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), de una parcela sita en el Sector de suelo urbanizable denominado SP-4-, Doña María Norte, inscrita en el registro de la propiedad de Benalmádena núm. 2, tomo 1444, libro 874, folio 60, finca 44848 y con la siguiente descripción:
Urbana: parcela DO-1, destinada a equipamiento escolar, con una superficie de siete mil ochocientos cincuenta metros cuadrados, sita en el sector de suelo urbanizable denominado SP-4-2, Doña María Norte, que linda: al Norte, en línea recta de ciento veintitrés metros setenta y cuatro centímetros, con parcela SA-1; al Este, en línea curva de noventa y dos metros cincuenta y ocho centímetros, con vial A; al Sur, con parcela DO-3, en línea recta de setenta y nueve metros quince centímetros; y al Oeste, con sistema general SG-3, de zona verde, en línea quebrada de cincuenta y siete metros cuarenta y tres centímetros, y con parcela DO-4, que también se describe en línea recta de veintiséis metros treinta y ocho centímetros.
Referencia catastral: 0716409UF6501N0001GL.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la cesión gratuita de la titularidad objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las parcelas cedidas, que se adscriben a la Consejería de Educación con destino a Instituto de Educación Secundaria.
Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 4 de mayo de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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