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Visto el expediente del procedimiento de fusión en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba por el que absorbe a la Fundación Hospital Reina Sofía-Cajasur, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15.2.2011 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación y Justicia solicitud de las Fundaciones para la Investigación Biomédica de Córdoba y la Fundación Hospital Reina Sofía-Cajasur mediante la que se solicita a este órgano la inscripción de la fusión por absorción de ambas entidades siendo la primera entidad absorbente y la segunda absorbida.
Segundo. La documentación necesaria para que por el Registro se practique la inscripción solicitada fue debidamente cumplimentada, constando en el expediente la escritura pública de fusión, otorgada ante don Fernando Garí Munsuri, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 100 de protocolo. A dicha escritura se unen acuerdos de fusión adoptados por los respectivos Patronatos.
Tercero. Fines.
Los fines de la Fundación continúan siendo los establecidos en el art. 5 de los Estatutos de la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba como entidad absorbente, recogidos en la Escritura Pública otorgada el 27.12.2007 ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Fernando Garí Munsuri, con el número 3.854 de su protocolo.
Cuarto. El ámbito de actuación.
El ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda al Patronato actualmente inscrito para en el Registro de fundaciones para la entidad absorbente, sin ningúna modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobados mediante decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía son reguladas en el Capítulo X de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, remitiendo con carácter general al resto de al Ley en lo no expresamente regulado en dicho Capítulo.
Tercero. En el art. 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de una Fundación la Fusión regulada en el art. 41 del mismo cuerpo legal.
Cuarto. El artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Quinto. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que La fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Sexto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el art. 56 la extinción de fundaciones del sector público deberán ser autorizadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Octavo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, dispone que el proceso de reducción del número de entes instrumentales engloba actuaciones de integración, fusión, absorción y extinción de entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, afectando a la extinción de la Fundación Hospital Reina Sofía-Cajasur, por absorción en la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO).
Noveno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía. De acuerdo con los antecedentes obrantes en este Protectorado no se ha prohibido la fusión por el fundador, y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción de la Fusión por absorción de la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba con la Fundación Hospital Reina Sofía-Cajasur en el Registro de Fundaciones de Andalucía, siendo:
- Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba: Entidad absorbente.
- Fundación Hospital Reina Sofía-Cajasur: Entidad absorbida.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 12 de abril de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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