Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de mayo de 2011, por la que se regula la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía.

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Los actuales estudios internacionales de evaluación favorecen la creación de una cultura de la evaluación del proceso educativo como una garantía de la mejora efectiva de la educación y, al mismo tiempo, como un instrumento útil para la toma de decisiones que incidan en la mejora del sistema.

Asimismo, existe un consenso general en considerar que, independientemente del desarrollo curricular de cada país, la medición de competencias alcanzadas es un buen indicador de la calidad de los sistemas educativos. Es pues, una necesidad evidente conocer los niveles competenciales del alumnado de la educación básica, y para ello es necesario establecer un procedimiento de evaluación que permita obtener información objetiva y rigurosa sobre aquellas competencias consideradas básicas en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía.

En la adquisición de estas competencias, los expertos coinciden en afirmar que juega un papel fundamental el dominio de las destrezas instrumentales básicas como son la lectura, la escritura y el cálculo que se adquieren en los primeros años de la escolaridad obligatoria, ya que determinarán en gran parte el éxito o fracaso en toda la vida escolar. Esa relevancia viene dada porque es, a la vez, un acto formativo y un instrumento para la adquisición de otras competencias básicas.

Por su parte, el Informe Internacional PISA 2009 señala que el rendimiento lector de años pasados es un excelente indicador que predice los resultados futuros.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 230/2007, regula la detección de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan como un principio general de la educación básica con la finalidad de garantizar el éxito educativo del alumnado, por lo que resulta necesario realizar un diagnóstico precoz para anticipar las medidas correctoras de las competencias básicas de comunicación lingüística y razonamiento matemático.

Por todo lo anterior y como consecuencia de la experiencia acumulada en la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico desde el curso 2006-07, se considera conveniente la realización de una nueva prueba de evaluación que permita diagnosticar con la suficiente antelación posibles fallos o carencias en la adquisición de dichas competencias, a fin de poder poner en marcha mejoras en el proceso educativo que a su vez, vendrán a complementar la información aportada en las pruebas de evaluación de diagnóstico que se vienen realizando al finalizar cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria, a través de la realización de estudios longitudinales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 230/2007, de 31 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la prueba de evaluación ESCALA, su finalidad, el procedimiento de aplicación y el tratamiento de sus resultados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la prueba de evaluación ESCALA.

1. La prueba de evaluación ESCALA tendrá carácter censal aplicándose al alumnado de segundo de educación primaria en la totalidad de los centros docentes andaluces en los que se imparta dicho curso.

2. Quedará exento de participar en la misma aquel alumnado que sea objeto de una adaptación curricular individualizada significativa como consecuencia de algún tipo de discapacidad, o que, por haber recibido menos de un curso escolar de instrucción en lengua española, presente dificultades en la comprensión y expresión escrita, al no ser ésta su lengua materna.

3. El orientador u orientadora de referencia entregará al profesorado encargado de la aplicación de la prueba la relación nominal del alumnado exento de su realización según el apartado anterior. No obstante, la persona titular de la dirección del centro decidirá sobre la conveniencia de aplicar la prueba a este alumnado si lo considera oportuno, sin que estos resultados se contabilicen a efecto del cálculo de los datos globales del centro.

Artículo 3. Finalidad de la prueba de evaluación ESCALA.

1. La prueba de evaluación ESCALA tendrá como finalidad comprobar el nivel de adquisición en comunicación lingüística y razonamiento matemático alcanzado por el alumnado que finaliza el primer ciclo de la educación primaria y, a través de los correspondientes cuestionarios de contexto, la relación de dicho nivel con los factores de carácter sociocultural.

2. La prueba tendrá también carácter formativo y orientador para los centros, al aportar, una vez aplicada, información que facilite la posterior toma de decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado y sobre la planificación educativa.

3. Asimismo tendrá carácter informativo para las familias y para la comunidad educativa, que podrán conocer el nivel competencial del alumnado así como las estrategias educativas a seguir. En ningún caso se podrán realizar clasificaciones de centros en base a los resultados de las pruebas efectuadas.

Artículo 4. Contenido de la prueba de la evaluación ESCALA.

1. La evaluación, que versará de forma integrada sobre las competencias básicas de comunicación lingüística y razonamiento matemático, constará de una única prueba con dos partes.

2. Asimismo, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá evaluar, en una muestra del alumnado de cada centro, la lectura individual mediante una prueba dirigida a conocer la destreza lectora en aspectos como velocidad, exactitud, procesamiento sintáctico, comprensión y nivel de identificación de la idea principal.

Artículo 5. Calendario de realización de la prueba de evaluación ESCALA.

1. La prueba se aplicará cada curso escolar en el tercer trimestre, de acuerdo con la fecha y horario que se determine por parte de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

2. En el caso de que algún centro no pueda realizar la prueba en alguno de los días señalados, por coincidir con un día no lectivo o por cualquier otra circunstancia de absoluta imposibilidad, la persona que ejerza la dirección del centro lo comunicará por escrito a través del correo corporativo a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa o por fax, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de inicio de la prueba. Una vez estudiado y aprobado por la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación de la Agencia, se le comunicará al centro la nueva fecha de realización de la prueba.

Artículo 6. Organización de la prueba de evaluación ESCALA.

La organización de la prueba y el análisis de los resultados globales de la misma, será competencia de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Artículo 7. Aplicación de la prueba de evaluación ESCALA.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado y los equipos directivos de los centros docentes colaborarán con la Administración Educativa en la realización de la prueba de evaluación en los términos previstos en la presente Orden.

2. La Administración educativa realizará las adaptaciones pertinentes en los elementos de acceso en la realización de la prueba para aquel alumnado que así lo requiera, a excepción del alumnado al que se hace referencia en el artículo 2.2.

3. La responsabilidad de la aplicación y la corrección de la prueba corresponderá al Equipo del primer ciclo de educación primaria. A propuesta del equipo de ciclo, el equipo directivo del centro designará a las personas que realizarán ambas tareas. Tanto la aplicación como la corrección se harán de acuerdo con el manual y las pautas facilitadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa a través del Sistema de información Séneca.

4. El equipo directivo del centro educativo adoptará las medidas organizativas que se requieran para que el alumnado realice la prueba en las mejores condiciones posibles, evitando interrupciones y distracciones que pudieran afectar a su normal rendimiento.

5. Los centros docentes que participen en la prueba de evaluación ESCALA cumplimentarán electrónicamente los documentos que se requieran en este proceso evaluador, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de información Séneca.

Artículo 8. Seguimiento y supervisión del proceso de aplicación.

La Inspección educativa llevará a cabo actuaciones de supervisión en los centros durante el proceso de aplicación de la prueba para garantizar su adecuada ejecución, de acuerdo con lo que se establezca en sus planes de actuación.

Artículo 9. Tratamiento y aprovechamiento de los resultados.

1. A través del Sistema de información Séneca, se facilitará la información de los resultados del centro, de los grupos y de su alumnado en relación con la media andaluza. El análisis y la reflexión de los resultados permitirán fundamentar la elaboración de las propuestas de mejora sobre el rendimiento del alumnado.

2. Los resultados serán analizados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica para formular las propuestas de mejora que estime pertinentes. Dichas propuestas se incorporarán al Plan de Centro una vez aprobadas por el Claustro de profesorado y el Consejo Escolar.

3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, tendrán acceso a los datos que correspondan a su provincia y facilitarán a los Servicios de Inspección y de Ordenación Educativa el tratamiento de los mismos para propiciar el seguimiento que se ha de realizar sobre la aplicación de las propuestas de mejora, procurando que los centros reciban la información, el asesoramiento, la formación y la orientación que sean necesarias.

4. En cada zona educativa se constituirán equipos de zona para coordinar las actuaciones de los Centros de Profesorado y de los Equipos de Orientación Educativa, en la implementación de las propuestas de mejora, coordinadas por la Inspección Educativa. Corresponde a la persona titular de cada Delegación provincial de la Consejería competente en materia de educación determinar la composición y funcionamiento de dichos equipos.

5. Los resultados del alumnado evaluado tendrán carácter confidencial y se proporcionarán únicamente a sus representantes legales, utilizando para ello un formato que les facilite la comprensión de los mismos.

Artículo 10. Confidencialidad de los datos.

1. Quienes participen en la realización, evaluación o análisis de las pruebas deberán garantizar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los centros.

2. El acceso y uso de los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la Administración educativa y al propio centro.

3. La Inspección Educativa tendrá acceso a los datos que correspondan a su ámbito de competencia territorial o a aquellos que se requieran para el desarrollo de las actividades contempladas en su Plan de Actuación.

Artículo 11. Difusión de los resultados.

1. Una vez finalizada la prueba de evaluación ESCALA, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa emitirá un informe técnico sobre los resultados de las pruebas que, una vez aprobado por su Consejo Rector, será remitido a la Consejería competente en materia de educación según lo establecido en el artículo 25.4 del Decreto 435/2008, de 2 de septiembre.

2. La Consejería competente en materia de educación determinará la fecha, el modo y el lugar de la publicación de las conclusiones de interés general sobre la evaluación realizada. Dicha publicación se realizará a través de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa.

Disposición adicional primera. Centros privados.

Los centros privados adaptarán el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración con la legislación específica que los regula.

Disposición adicional segunda. Aplicación de la prueba en el curso escolar 2010-2011.

1. En el curso escolar 2010-2011 la prueba de evaluación ESCALA se realizará los días 31 de mayo y 1 de junio. El día 31 de mayo se llevará a cabo la primera parte de la prueba y el día 1 de junio la segunda parte.

2. La inspección educativa llevará a cabo actuaciones de supervisión en los centros durante el proceso de aplicación de la prueba para garantizar su adecuada ejecución, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca el órgano competente.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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