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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en virtud del artículo 71 de su Estatuto de Autonomía, que incluye, en todo caso, la ordenación y planificación del sector turístico.
Por su parte, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, prevé en su artículo 15 la elaboración de un Plan General de Turismo con la finalidad de hacer efectiva la adecuada ordenación de los recursos turísticos, el cual fue aprobado por el Decreto 261/2007, de 16 de octubre (BOJA núm. 230, de 22 de noviembre de 2007).
El Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011 contempla, entre sus programas, un nuevo modelo de planificación turística basado en la figura de la Estrategia de Turismo Sostenible.
La Estrategia de Turismo Sostenible viene definida como un instrumento de planificación estratégica desde el territorio que se concreta en dos Iniciativas, la de Turismo Sostenible y la de Ciudades Turísticas. Este procedimiento de intervención cuenta con una figura clave que es el Promotor de Turismo Sostenible a quien le corresponde presentar el oportuno Programa inspirado en las características propias del territorio y en el principio de sostenibilidad de los recursos turísticos, estando destinado a definir los objetivos de desarrollo y a proponer proyectos para la consecución de los mismos, todo esto contando con la indispensable colaboración entre los agentes públicos y privados del ámbito de intervención.
Mediante Orden de 9 de noviembre de 2006, se desarrolló la Estrategia de Turismo Sostenible y se instrumentaban las medidas para su desarrollo (BOJA núm. 239 de 13 de diciembre de 2006), que tenía por objeto establecer las normas reguladoras de la Estrategia de Turismo Sostenible, la cual, ha sido derogada mediante Orden de 17 de diciembre de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 251, de 27 de diciembre de 2010) para su adaptación al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba un nuevo Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el cual establece en su disposición transitoria primera que las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el mencionado Reglamento en el plazo de seis meses desde su publicación.
La experiencia adquirida a lo largo de las tres convocatorias de la Estrategia de Turismo Sostenible ha hecho necesaria una nueva formulación de la normativa por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.
Tras la fuerte inversión en los últimos años de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la Estrategia de Turismo Sostenible y en otros instrumentos de planificación turística, fundamentalmente dirigida a la creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico y a las ayudas directas a las pequeñas y medianas empresas para la mejora de sus instalaciones, conviene, una vez alcanzado un nivel de desarrollo turístico inicial suficiente de los territorios, centrarse en una nueva fase más encaminada al posicionamiento comercial de los destinos mediante estrategias de alcance comarcal, que permitan ubicar los productos singulares en los mercados turísticos.
Así, se apuesta por un nuevo modelo en el que se clarifica la tramitación de la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, separando por un lado la regulación de la definición de la Estrategia y la selección de los Programas de Turismo Sostenible, objeto de la presente Orden, y por otro la convocatoria de las diferentes subvenciones a las que podrán acogerse los proyectos que desarrollen dichos Programas y de las que serán únicos beneficiarios los Promotores de Turismo Sostenible, siendo dicha convocatoria objeto de regulación en una Orden posterior.
En este marco, la presente Orden centra su objeto en dos partes principales. En la primera parte, se recogen en el Capítulo I las líneas que configuran la Estrategia de Turismo Sostenible, ampliándose los objetivos sobre los que se podrán basar los Programas de Turismo Sostenible, las definiciones y la articulación de los Programas. Asimismo, se definen las entidades que pueden aspirar a ser Promotores de Turismo. En la segunda parte, se recoge en el Capítulo II el procedimiento de selección y evaluación de los Programas de Turismo Sostenible, innovando en la ponderación de los criterios objetivos para la selección de los mismos y dando preponderancia a las actuaciones estructurales relacionadas con la creación, posicionamiento y gestión de productos concretos. Dichos proyectos se sustentan en el desarrollo de actuaciones que tienen un carácter emblemático, en tanto asumen no sólo las necesidades y previsiones del territorio, sino que identifican un conjunto de experiencias potenciales que tiene la sociedad sobre un determinado ámbito territorial, apostando por dar mayor importancia a las propuestas de los proyectos a desarrollar y a la planificación de acciones en el ámbito de intervención.
La tramitación de este procedimiento estará sujeta a lo recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
A la vista de lo anterior y en ejercicio de las competencias que me atribuyen en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en el Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto continuar en el desarrollo de la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía como instrumento de desarrollo destinado a favorecer un crecimiento turístico sostenible en la Comunidad Autónoma, así como regular el procedimiento de selección de Programas de Turismo Sostenible elaborados por el correspondiente Promotor.
2. La referida Estrategia comprende dos Iniciativas, la de Turismo Sostenible y la de Ciudades Turísticas, en cuanto ejes generales de intervención, desarrollados mediante los Programas de Turismo Sostenible, integrados, a su vez, por acciones y proyectos coparticipados por promotores locales en ámbitos de intervención determinados, todo ello de conformidad con las definiciones contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 2. Estrategia de Turismo Sostenible.
1. Se entiende por Estrategia de Turismo Sostenible el conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación estratégica desde el territorio, basado en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Creación o mejora de productos turísticos.
b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.
c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.
d) Implantación de acciones de sostenibilidad medioambiental en el ámbito turístico.
e) Implantación de modelos de gestión integral de la calidad en los destinos turísticos y su incidencia en el itinerario de consumo turístico.
f) Desarrollo de actuaciones que favorezcan la accesibilidad turística.
2. La articulación de las medidas de fomento que componen dicha Estrategia implica la selección de Programas de Turismo Sostenible en materia de turismo, que definirán los objetivos, las acciones y proyectos a desarrollar.
3. La medidas derivadas de la Estrategia de Turismo Sostenible se llevarán a cabo mediante su aplicación en ámbitos geográficos de intervención que reúnan características naturales, culturales y económicas homogéneas de tal manera que posibiliten un desarrollo turístico coherente y sostenible.
Artículo 3. Iniciativa de Turismo Sostenible.
1. A los efectos de la presente Orden, la Iniciativa de Turismo Sostenible se define como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a espacios con un importante potencial turístico que cuentan con recursos patrimoniales naturales o culturales de interés.
2. En los referidos espacios la Iniciativa irá destinada al desarrollo equilibrado y a la preservación de tales recursos o la incorporación de medidas de calidad como factores económicos de valor estratégico.
Artículo 4. Iniciativa de Ciudades Turísticas.
La Iniciativa de Ciudades Turísticas queda definida como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento dirigidas a crear espacios turísticos en redes de ciudades medias, y a establecer o consolidar rutas culturales o itinerarios turísticos en los que, mediante una gestión integrada de los recursos patrimoniales en un marco geográfico coherente, sea posible ofertar productos de turismo de naturaleza, cultural o monumental de gran atractivo.
Artículo 5. Programas de Turismo Sostenible.
1. Las Iniciativas se articulan a través de los Programas de Turismo Sostenible que se configuran como propuestas generales de intervención elaboradas por los Promotores de Turismo Sostenible en materia de turismo que, inspirados en los caracteres propios del territorio y en el principio de sostenibilidad de la actividad turística y de los recursos turísticos, están destinados a definir los objetivos de desarrollo y a proponer proyectos para la consecución de los mismos.
2. La selección de los Programas de Turismo Sostenible se realizará de conformidad con el Capítulo II de la presente Orden.
Artículo 6. Ámbitos de intervención.
1. Los ámbitos de intervención estarán constituidos por los términos municipales que delimiten en el territorio el desarrollo de las Iniciativas de Turismo Sostenible y de Ciudades turísticas y las acciones constitutivas de los Programas de Turismo Sostenible, de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 3 ,4 y 5 de la presente Orden.
2. En la Iniciativa de Turismo Sostenible, dicho ámbito estará configurado de acuerdo con el espacio definido por el Programa seleccionado.
3. En el caso de la Iniciativa de Ciudades Turísticas, el ámbito de intervención vendrá determinado por los términos municipales correspondientes a las ciudades integrantes de la red, ruta o itinerario incluido en el Programa seleccionado. Tendrán la consideración de ciudades medias, las que así se recojan en el correspondiente Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Artículo 7. Articulación de los Programas.
1. Los Programas de Turismo Sostenible estarán basados en un diagnóstico del ámbito de intervención e incorporarán asimismo planes de intervención, evaluación y difusión, de acuerdo con la siguiente estructuración:
a) Diagnóstico, que se referirá a la situación socioeconómica y turística del territorio.
b) Planes de intervención, que comprenderán objetivos, tipos de acción y proyectos específicos a desarrollar.
c) Plan de seguimiento y evaluación, que incorporará los mecanismos e instrumentos adecuados para la gestión, el seguimiento y la evaluación de la consecución de los objetivos establecidos y la corrección de las desviaciones.
d) Plan de difusión, que establecerá las actividades de sensibilización, formación, difusión medioambiental y desarrollo de los recursos humanos del territorio que resulten necesarias.
2. Se considerarán planes de intervención, aquellas propuestas encuadradas dentro de los Programas de Turismo Sostenible que enfoquen las actuaciones necesarias dentro del ámbito de actuación correspondiente y de conformidad con el Plan General de Turismo de Andalucía.
3. Los Programas de Turismo Sostenible deberán ser confeccionados de acuerdo con el formato que apruebe la Dirección General competente en materia de Planificación Turística mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicho formato se podrá obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
4. Los Programas de Turismo Sostenible, que se diseñan para ser operativos en un ámbito de intervención concreto, estarán basados en los siguientes objetivos:
a) Creación o mejora de productos turísticos.
b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.
c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.
d) Implantación de acciones de sostenibilidad medioambiental en el ámbito turístico.
e) Implantación de modelos de gestión integral de la calidad en los destinos turísticos y su incidencia en el itinerario de consumo turístico.
f) Desarrollo de actuaciones que favorezcan la accesibilidad turística.
Artículo 8. Promotores de Turismo Sostenible.
1. Podrán presentar los Programas de Turismo Sostenible y, en caso de ser seleccionados, adquirir la condición de Promotor de Turismo Sostenible las siguientes entidades:
a) Las Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas legalmente con personalidad jurídica propia e independiente de las personas asociadas, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
b) Los Consorcios locales creados de conformidad con el artículo 78 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como con el resto de normativa de Régimen Local aplicable.
c) Las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. En las entidades recogidas en el apartado anterior deberán participar necesariamente los ayuntamientos de los municipios de los ámbitos de intervención donde se constituyan.
3. Los Promotores de Turismo Sostenible se regirán a todos los efectos por la presente Orden, así como por el resto de normativa que en materia de turismo estuviese en vigor en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 9. Requisitos para adquirir la condición de Promotor de Turismo Sostenible.
Para obtener la condición los Promotores de Turismo Sostenible se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso, como asociaciones, o bien como consorcios públicos con participación de entidades privadas, o como fundaciones.
b) Los diferentes ayuntamientos de los municipios del ámbito de intervención deberán incluirse en la asociación sin ánimo de lucro o consorcio solicitante de la declaración.
c) Proponer un ámbito de intervención territorial coherente desde el punto de vista turístico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Elaborar y proponer un Programa de Turismo Sostenible.
e) Tener el domicilio social ubicado en el ámbito de intervención territorial propuesto.
Artículo 10. Obligaciones de los Promotores de Turismo Sostenible.
Los Promotores de Turismo Sostenible tendrán las siguientes obligaciones:
Mantener los requisitos exigidos en el artículo anterior durante toda la vigencia de la designación de la condición de Promotor de Turismo Sostenible.
Comunicar a la Dirección General competente en materia de planificación turística cualquier modificación que se produzca respecto a los requisitos consignados en la solicitud, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio.
CAPITULO II
SELECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TURISMO SOSTENIBLE
Artículo 11. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los Programas de Turismo Sostenible se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por la persona titular de la Consejería competente en materia turística, y se tramitará y resolverá de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 12. Solicitudes.
1. Las entidades que opten a la selección de un Programa de Turismo Sostenible presentarán una solicitud, que se incluye como Anexo I de la presente Orden, suscrita por su representante legal, cumplimentando:
a) Datos identificativos de la entidad y de la persona representante que ostente poder suficiente.
b) Medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones, que en su caso, proceda efectuar.
c) Declaración responsable relativa a la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, en su caso.
d) Declaración responsable de la inscripción de los Estatutos de la entidad en el Registro Oficial correspondiente, en su caso, así como de la adecuación del objeto social de la misma a la actividad que pretende desarrollarse en el marco del Programa de Turismo Sostenible.
e) Declaración responsable de la composición del órgano de gobierno vigente.
f) Declaración responsable de la relación de asociados o miembros actualizada al momento de la presentación de la solicitud.
g) Declaración responsable relativa al acuerdo del órgano de decisión de la entidad, relativo a la opción de participar en la presente convocatoria.
h) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados y compromiso de aportar en el plazo establecido en el artículo 19 la documentación acreditativa de los datos consignados en la presente solicitud, que no obren en poder de las Administraciones Públicas.
j) Descripción indicativa del Programa de Turismo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
2. Asimismo, junto con la solicitud se presentará el Programa de Turismo Sostenible completo elaborado de acuerdo con el formato aprobado por la Dirección General competente en materia de Planificación Turística, y disponible en formato electrónico en la dirección: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual/.
3. El formulario de la solicitud que se incluye como Anexo I en la presente Orden, se podrá obtener tanto en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería, www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual/, donde también podrán cumplimentarse, así como en la sede de la Consejería competente en materia de Turismo o en la de sus respectivas Delegaciones Provinciales.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación turística.
Artículo 13. Lugares y medios de presentación de las solicitudes.
La solicitud debidamente cumplimentada en el formulario y el Programa de Turismo Sostenible que se ha de acompañar con la misma se podrá presentar en los lugares y registros indicados:
a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal www.juntadeandalucia.es, para lo que se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) En los Registros administrativos de la Consejería competente en materia de Turismo o en el de sus respectivas Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
La entidad solicitante podrá aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse para completar la solicitud, como el resto de documentos que puedan ser requeridos a lo largo del presente procedimiento.
Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria para la selección de los Programas de Turismo Sostenible.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 15. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 12.1 de la presente Orden, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera del Estado Español o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 13 de la presente Orden.
Artículo 16. Criterios objetivos para la selección de los Programas de Turismo Sostenible.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados a continuación:
1.1. En relación a los ámbitos de intervención territorial, se valorará hasta un 15% de la puntuación máxima a otorgar, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Identidad geográfica definida, es decir, territorio homogéneo desde el punto de vista turístico y de imagen comarcal; o bien la identificación del territorio con el producto turístico (máximo 4 puntos).
b) Valoración de la integración de los Programas de Turismo Sostenible en los instrumentos de planificación sostenible y ordenación urbana. (máximo 4 puntos).
c) Infraestructuras y equipamientos. (máximo 3 puntos).
d) Características del entorno natural y su estado de conservación. (máximo 2 puntos).
e) Elementos del patrimonio cultural. (máximo 2 puntos).
1.2 En relación a los Programas de Turismo Sostenible, se valorará hasta un 70% de la puntuación máxima a otorgar, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Propuestas de los proyectos a desarrollar y planificación de acciones en el ámbito de intervención: (máximo 30.5 puntos).
a.1) Se valorarán con 20.5 puntos aquellas actuaciones estructurales, que en el marco de los objetivos enumerados en el artículo 7 de la presente Orden, desarrollen aspectos relacionados con:
- La articulación del producto turístico mediante la propuesta de prácticas integradas de colaboración público-privada para el establecimiento de líneas de actuación en materia de gestión de productos turísticos -clubes de producto- como clave para ser usados por los turistas.
- El posicionamiento del destino, con acciones que tengan por objetivo la comercialización y la ubicación de los productos territoriales en los mercados turísticos.
- Actuaciones de estructura que integren el desarrollo de nuevos espacios turísticos o mejora de los ya existentes a través del impulso de la actividad turística en uno o varios de los municipios incluidos en el ámbito de intervención del Programa de Turismo Sostenible.
a.2) Se valorarán con 10 puntos el resto de las actuaciones, que manteniendo el carácter estructural no se adecuen a los aspectos anteriormente relacionados.
b) Calidad técnica, metodológica y de presentación de la propuesta. Se valorará la correcta aplicación del formato aprobado conforme establece el artículo 12.2 de la presente Orden (máximo 4.5 puntos).
c) Adecuación del programa a los instrumentos de planificación turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. (máximo 4.5 puntos).
d) Territorio identificable con la imagen del destino y los recursos y/o productos planteados en la estrategia de desarrollo. (máximo 4.5 puntos).
e) La introducción de una previsión de impactos sobre el sector turístico. (máximo 3 puntos).
f) El grado de participación de los actores implicados en la elaboración del documento. (máximo 3 puntos).
g) La viabilidad económica y ajuste de los presupuestos presentados a los objetivos y actuaciones de los programas. (máximo 3 puntos).
h) Inclusión en el programa de medidas de compromiso ambiental y de acciones de formación y desarrollo de los recursos humanos. (máximo 3 puntos).
i) Inclusión en el programa de medidas de integración de la mujer y de adecuación de los productos y destinos para personas con discapacidades. (máximo 3 puntos).
j) Sinergia y coherencia entre el programa presentado y otros programas existentes relacionados con turismo, con el desarrollo sostenible o la protección del patrimonio cultural o medioambiental. (máximo 3 puntos).
k) Inclusión en el proyecto de medidas de compromiso medio ambiental y ponderación del impacto de la salud. (máximo 2 puntos).
l) Contribución del programa a la dinamización económica y productiva del territorio y su incidencia en la creación de empleo estable y en la calidad de vida. (máximo 2 puntos).
m) Inclusión en el proyecto de medidas tendentes a lograr la igualdad de género de forma efectiva (máximo 2).
n) La seguridad laboral (máximo 2 puntos).
1.3. En relación a los Promotores de Turismo Sostenible, se valorará hasta un 15% de la puntuación máxima a otorgar:
a) Esfuerzo asociativo.
Para las entidades recogidas en el artículo 8 de la presente Orden se valorarán aquellas entidades que integren en su composición iniciativa público-privada (máximo 7,5 puntos).
b) Presencia y participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad autónoma y grado de implicación de los sectores económicos afectados (máximo 7.5 puntos).
2. En el proceso selectivo deberán valorarse los referidos elementos con los pesos porcentuales indicados. Para ser seleccionados, los Programas de Turismo Sostenible deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos sobre una puntuación máxima de 100.
Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de planificación turística.
2. Será competente para resolver el procedimiento de selección de Programas de Turismo Sostenible, la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, mediante Orden.
Artículo 18. Tramitación.
1. La evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 de la presente Orden. En este trámite, la Dirección General competente en materia de planificación turística, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. La Dirección General, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá la propuesta provisional de resolución, cuyo contenido será:
- La relación de los Programas de Turismo Sostenible y las entidades que lo hayan presentado y hayan obtenido la puntuación suficiente, por orden de puntuación.
- La relación de los Programas de Turismo Sostenible y las entidades que lo hayan presentado y no hayan obtenido la puntuación suficiente provisionalmente, por orden de puntuación.
3. Las entidades, que hayan elaborado los programas y que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento, podrán conocer a través de un acceso restringido establecido al efecto en la página web de la Consejería competente en materia de turismo: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 13 de la presente Orden. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 19. Audiencia y aportación de documentación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación en la página web de la Consejería competente en materia de turismo: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual/ para que utilizando el formulario ANEXO II las entidades a que se refiere el artículo 18.2. de la presente Orden puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Las entidades, cuyos Programas de Turismo Sostenible hayan obtenido la puntuación suficiente conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden, deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación acreditativa de los datos consignados en la solicitud. Los documentos serán originales, copias autenticadas o auténticas.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 13 de la presente Orden, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos conforme al presente artículo, implicará el desistimiento de su solicitud.
Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución.
Artículo 21. Resolución.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, en atención a la propuesta de resolución formulada, dictará Orden en la que se determinarán de manera diferenciada los Programas de Turismo Sostenible con sus respectivos promotores que desarrollarán la Iniciativa de Turismo Sostenible de aquellos otros que lo vayan a hacer en la Iniciativa de Ciudades Turísticas, indicando su ámbito territorial de intervención para la ejecución del Programa.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.3, en relación con el 54.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución ha de ser motivada, razonándose la puntuación obtenida por cada uno de los Promotores de Turismo Sostenible.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1. la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 22. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el artículo 13 de la presente Orden, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.
3. En el supuesto que las entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2011.
El plazo de presentación de solicitudes para el año 2011 será de tres meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación turística a dictar cuantas instrucciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de mayo de 2011
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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