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En el recurso contencioso-administrativo núm. 26/2006, interpuesto por la mercantil Ecijana de Proyectos y Promociones, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 2 de marzo de 2005, mediante la que se desestima recurso de alzada contra Resolución de 8.10.04, recaída en expediente E-SE.14/04, sobre solicitud de ampliación del período transitorio de aplicación del reglamento para baja tensión aprobado por R.D. 2413/1973, se ha dictado sentencia con fecha 11 de marzo de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecijana de Proyectos y Promociones, S.A., contra Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos por ser contraria a Derecho. Sin costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 7 de febrero de 2011, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por la Secretaria del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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