Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.

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La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre las que se encuentran la seguridad y la salud laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta política, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, ha tenido también proyección en el ámbito de los Autónomos y Pymes a través de un conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de información de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales (PRL).

Asimismo, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía para el período 2003 a 2008, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, fijaba como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo. Dentro de la ejecución de dicho Plan General tuvo lugar la aprobación de las Órdenes de 8 de mayo de 2006 y de 15 de marzo de 2007 por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones respectivamente a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), y a trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales, incorporando las modificaciones producidas en el régimen jurídico de las mismas a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010 al 2014, acordada por el Consejo de Gobierno, de 9 de febrero de 2010, contempla como objetivos principales la reducción continua y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía y la mejora de las condiciones de trabajo, a través de la potenciación de la cultura preventiva en el conjunto de la sociedad.

El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía trata de ajustar a las especialidades de nuestra Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo en materia de subvenciones, teniendo en cuenta el marco normativo previsto en materia de procedimiento administrativo común, tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La necesidad de adaptar los requisitos y aspectos subvencionables al desarrollo de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral y la publicación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, aconsejan la redacción de una nueva Orden de Bases, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas, medianas empresas (PYME) y trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y su convocatoria anual.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, de reestructuración de las Consejerías, y en el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) y autónomos que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en las leyes anuales del Presupuesto, y de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden todas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que ocupen trabajadores por cuenta ajena en los términos definidos por el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el momento de la presentación de la solicitud, y los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo que lleven a cabo actividades o proyectos encuadrados en las modalidades que se definen en el artículo 4 de la presente Orden, que repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumpliendo los requisitos que se especifican en el apartado 3 de este artículo, reúnan las siguientes características:

a) Tendrán la condición de beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas y las personas autónomas encuadrados en algunas de las siguientes actividades económicas del CNAE 2009:

Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

Sección C: Industria Manufacturera

Sección F: Construcción

Sección H: Transporte y Almacenamiento

En el caso de pertenecer al sector construcción, será requisito estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En todo caso, solo se financiarán los gastos ocasionados por aquellas actividades y proyectos realizados en los centros de trabajo dentro del alcance de esta Orden.

c) En el caso de subvenciones para la constitución de Servicios de Prevención Propios o Mancomunados, o de proyectos que tengan alcance a todas las empresas adheridas a un Servicio de Prevención Mancomunado, tendrá la condición de beneficiario la empresa en el caso de Servicio de Prevención Propio y en el caso de tratarse de un Servicio de Prevención Mancomunado, la empresa a la que esté adscrito dicho Servicio, en ambos casos debidamente inscrito en el Registro regulado por la Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se crea el Registro Andaluz de Servicios de Prevención y Personas o Entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención.

2. A los efectos de esta Orden, se considerará microempresas, pequeña y mediana empresa (PYME), la que se ajuste a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Actualmente han de considerarse como tales, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas y los trabajadores autónomos incluidos en los dos apartados anteriores deberán tener su domicilio social y fiscal en Andalucía y los beneficios que se le reconozcan revertirán en centros de trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz. Sólo se financiarán los gastos ocasionados por aquellas actividades y proyectos realizados dentro del alcance de esta Orden.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudores, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la persona beneficiaria que deberá cumplir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 9.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en el art. 116.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Requisitos de las actividades y proyectos subvencionables.

1. Las actividades o proyectos susceptibles de subvención deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar integrados en la actividad preventiva de la empresa, por lo que estas deberán acreditar que disponen de un sistema de organización y gestión de la prevención o un proyecto para su adopción, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

b) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y justificado por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa y la siniestralidad registrada en su caso. En el caso de que la empresa esté participando en los programas PREVEA (Programa voluntario de reducción de accidentes) o PAEMSA (Plan de Actuación sobre Empresas de Mayor Siniestralidad en Andalucía), ambos programas respectivamente reflejados como línea de actuación en el artículo 2.1.d) y e) del acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, se considerará que el proyecto es viable si así se contempla en el informe del técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales que lo supervise.

c) Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:

Modalidades 1, 2 y 4: 12 meses.

Modalidad 3: 6 meses.

Dicho plazo empezará a computar a partir de la publicación de la resolución de concesión, salvo que la empresa quiera que se compute desde una fecha diferente que se indicará en la solicitud, y según se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

2. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la ayuda, o en caso de estarlo, solo son subvencionables los gastos incurridos con posterioridad a la fecha de solicitud.

3. Los gastos de las actividades subcontratadas podrán llegar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada, siempre que se justifique técnicamente la necesidad del alcance de dicha subcontratación, siendo de aplicación a estos efectos el régimen establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

En ningún caso podrán intervenir en la subcontratación entidades o personas vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

4. Los proyectos de Modalidad 3 deberán contemplar en su presupuesto exclusivamente conceptos de inversión en bienes de equipo o instalaciones. Los proyectos acogidos a la Modalidad 4 podrán contemplar junto a conceptos de inversión otros conceptos de gasto corriente.

5. Los Servicios de Prevención Ajenos intervinientes deberán haber sido acreditados por la Autoridad Laboral en fase definitiva para desarrollar la actividad preventiva en la provincia donde se ubique el centro de trabajo de la empresa solicitante.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables en función a las modalidades y sectores de actividad.

1. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden son las siguientes:

a) Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva especializada de la empresa:

M1A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

M1C: Industria Manufacturera

M1F: Construcción

M1H: Transporte y Almacenamiento

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Mancomunados.

2.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Propios, cuando no sea obligado reglamentariamente.

3.ª Implantación de la modalidad de trabajadores designados o asunción personal del empresario.

4.ª Formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias al propio empresario, a los trabajadores designados, a los Delegados de Prevención y a los miembros de equipos de emergencia.

5.º Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención o de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales, durante el primer año.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad M1 los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.

b) Modalidad 2 (M2): Proyectos dirigidos a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales:

M2A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

M2C: Industria Manufacturera

M2F: Construcción

M2H: Transporte y Almacenamiento

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.ª Elaboración de Programas de actuación específicos en Prevención de Riesgos Laborales para riesgos que sean causa de siniestralidad de accidentes ocurridos en la empresa.

2.ª Diseño, implantación y certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.

3.ª Realización de diagnósticos preventivos sobre riesgos emergentes.

4.ª Definición e implantación de planes de emergencia y de autoprotección.

5.ª Realización de inspecciones de seguridad y auditorías no legalmente exigibles.

6.ª Desarrollo de planes de formación específica para trabajadoras.

7.ª Desarrollo de planes de formación específica para los trabajadores sensibles.

8.ª Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.

9.ª Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.

10.ª Elaboración de planes de seguridad vial laboral.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad M2, los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.

c) Modalidad 3 (M3): Proyectos dirigidos a la incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva de la empresa:

M3A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

M3C: Industria Manufacturera

M3F: Construcción

M3H: Transporte y Almacenamiento

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.ª Adquisición, adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria especificados en la planificación de la actividad preventiva y relacionados con las principales causas de siniestralidad o con la necesidad de adaptarla a nueva normativa.

En el caso de Agricultura (M3A) se consideran subvencionables, entre otros, proyectos de incorporación de estructuras antivuelco y cinturones de seguridad a tractores y maquinaria agrícola móvil.

En el caso del sector de la construcción (M3F) se consideran subvencionables, entre otros, proyectos que contemplen inversiones para la sustitución de andamios de trabajo antiguos o defectuosos por sistemas de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea y certificados conforme a los requisitos de normas armonizadas. No serán subvencionables equipos de trabajo cuya justificación no sea estrictamente preventiva.

2.ª Adaptación de puestos de trabajo especificados en la planificación de la actividad preventiva como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de protección especial de trabajadores sensibles a determinados riesgos.

3.ª Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica especificadas en la planificación de la actividad preventiva así como para la adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria necesarios para la prevención de enfermedades profesionales.

4.ª Proyectos de incorporación de medidas para el control técnico de la exposición a sílice libre en trabajos con compacto de cuarzo.

5.ª Adquisición de equipos de emergencia, socorro y salvamento y señalización de los lugares de trabajo.

6.ª Aplicación de medidas preventivas en el ámbito ergonómico y psicosocial.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 3 (M3), los costes de adquisición de la maquinaria y equipos necesarios para la realización de las actividades preventivas relacionadas así como los costes de evaluación posterior a su implantación para la comprobación de la eficacia de las medidas instaladas.

d) Modalidad 4 (M4): Proyectos innovadores y de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo. A estos efectos se consideran innovadores la primera aplicación en la empresa de nuevas formas de organización y realización de los trabajos que supongan mejora en la prevención de riesgos:

M4A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

M4C: Industria Manufacturera

M4F: Construcción

M4H: Transporte y Almacenamiento

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.º Gastos externos asociados a proyectos de I+D+I dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo.

2.º Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos y de entidades especializadas, asociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos y a la reducción de la siniestralidad.

3.º Gastos de infraestructura, instalaciones y bienes de equipo necesarios para el desarrollo de proyectos de I+D+I y de buenas prácticas preventivas.

4.º Otros gastos asociados a:

a. Actividades de acceso a la información sobre buenas prácticas en materia de seguridad y salud.

b. Campañas de información, sensibilización y fomento de la participación de los trabajadores y/o de sus representantes en el ámbito de la prevención.

c. Desarrollo de redes de micro y pequeñas empresas que compartan experiencias preventivas.

d. Gastos de difusión de buenas prácticas preventivas.

2. Solo se podrá subvencionar un proyecto de una única modalidad elegida y empresa en cada convocatoria.

3. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas, que se indican en la siguiente tabla:

MODALIDAD CUANTÍA MÁXIMA CUANTÍA MÍNIMA PORCENTAJE
M1 y M2 18.000 € 2.000 € 40%
M3 18.000 € 2.000 € 50%
M4 12.000 € 1.500 € 50%

4. No se considerarán susceptibles de subvención las inversiones efectuadas bajo la fórmula de arrendamiento financiero (leasing), contrato de arrendamiento de obra o figuras similares, el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tasa o impuesto.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € o en su caso el valor que reglamentariamente se establezca, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición y mejora de bienes inventariables, deberán destinarse dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Según lo dispuesto en el artículo 31.4.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. La convocatoria de subvenciones se efectuará con periodicidad anual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias en las aplicaciones 473 y 771 del programa 3.1.O Prevención de Riesgos Laborales, de la Consejería de Empleo.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de cada convocatoria. La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en cada convocatoria anual, será de 1.000.000 de € para la aplicación 473 y 10.000.000 de € para la aplicación 771.

3. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el total del presupuesto aceptado.

2. El importe de las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, que tengan la consideración de minimis, supere los 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales, contados a partir de la primera ayuda de minimis recibida, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, salvo en las excepciones previstas en dicho reglamento. En caso de modificarse dicho reglamento de minimis se aplicarán las limitaciones que dicho tipo de ayudas tenga reguladas.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en los artículos 3 y 15 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 11 y con las condiciones fijadas en el artículo 5, ambos de esta Orden, y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación a los criterios citados, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento anteriormente mencionado, en lo que no contradiga a esta Orden.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de solicitud será durante el mes de enero del año de cada convocatoria, excepto en la primera convocatoria (2011) que será en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta Resolución será dictada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente, por delegación del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cada empresa o autónomo solo podrá presentar un proyecto en una única modalidad y convocatoria. Dichas solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, se podrán presentar en la sede electrónica, y en tanto esta no esté operativa, en la página web de la Consejería competente en materia de empleo, actualmente www.juntadeandalucia.es/empleo. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario de acuerdo con lo previsto en el artículos 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre y, en los artículos 12 y 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Empleo, y deberán ajustarse al formulario recogido en el Anexo I. Hasta que esté disponible en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, la solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería competente en materia de Empleo, actualmente www.juntadeandalucia.es/empleo. Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la citada Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

5. El representante legal deberá cumplimentar en dicho formulario la siguiente información:

a) La memoria descriptiva, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que figura como Anexo II.

b) Datos identificativos de la personalidad del solicitante (NIF) y del representante legal (NIF), así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. En caso de optar como medio de notificación preferente la notificación telemática (plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía), la persona solicitante o el representante legal dará su autorización expresa (apartado 5 de la solicitud).

c) Declaración responsable de que la entidad o la persona autónoma tiene Declaración censal de actividades (modelo 036 de la Agencia Estatal Tributaria) o la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840 de la Agencia Estatal Tributaria).

d) Declaración responsable de que la entidad tiene Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación inscritos en el Registro Mercantil o equivalente.

e) Declaración responsable de que la persona firmante de la solicitud tiene poder de representación de la entidad solicitante.

En el caso de que la persona firmante de la solicitud utilice el DNI electrónico o certificado reconocido de persona física del poder de representación, con el que actúa, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 13.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin prejuicio de su posterior acreditación.

g) Declaración expresa responsable de no estar incursos en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, establecidos en el artículo 3, acreditados cumplimentando el espacio previsto al efecto en el Anexo I.

h) Declaración expresa responsable de la cotización a la Seguridad Social TC 2 de los tres meses anteriores a la solicitud que acredite la condición de Pyme o Micropyme. En el caso de empresas con estacionalidad, podrán optar a presentar los documentos de los 12 meses anteriores a la solicitud. No será necesaria esta condición si se trata de trabajador autónomo.

i) Declaración expresa responsable, sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acreditada cumplimentando el espacio previsto al efecto en el Anexo I, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

j) Declaración del responsable de la empresa de que la entidad no ha recibido ayuda de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis o, en su caso, de que ha recibido ayudas de minimis, en los últimos tres años, que en concurrencia con la subvención solicitada, en base a la presente Orden, no superan los 200.000 € o valor que establezca la normativa para las ayudas de minimis que sustituya al citado reglamento, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

k) Declaración expresa responsable relativa al mantenimiento y la dedicación a los fines previstos en la solicitud en la empresa de los bienes que hayan sido objeto de subvención, durante un período, como mínimo, de cinco años o como mínimo de dos años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la concesión.

l) En relación con el modelo de organización de la actividad preventiva adoptado por el empresario, conforme al artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deberá facilitar una declaración responsable indicativa de la forma o formas elegida (Anexo II).

m) Declaración expresa responsable, si procede, relativa a la posesión del Proyecto de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado o Propio con explicación detallada de los medios materiales y humanos previstos para el mismo, localización geográfica, sector productivo, relación de empresas participantes, en caso de subvenciones a su primer establecimiento.

n) Declaración expresa responsable relativa a la posesión de factura proforma extendida por la entidad suministradora relativa a los bienes o equipos objeto de la solicitud. Y en el caso de que las mismas superen los 12.000 €, tiene tres presupuestos diferentes.

ñ) Declaración responsable de que la entidad tiene Certificación acreditativa de la seguridad de los bienes o equipos objeto de la subvención, conforme a la normativa que les sea de aplicación.

o) Declaración expresa responsable indicativa de la participación en los programas PREVEA o PAEMSA.

p) Declaración expresa responsable de que la entidad incluye en su Plan de Prevención de Riesgos Laborales la planificación del proyecto solicitado.

q) En el caso de pertenecer al sector construcción, número del Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción de Andalucía.

r) Declaración expresa responsable relativa, en su caso, a las certificaciones ISO 14001, EMAS u OHSAS 18001.

s) Declaración expresa responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

6. Las declaraciones responsables incluirán el compromiso del solicitante o del representante legal de presentar una vez dictada por el órgano concedente la propuesta provisional de resolución, la correspondiente acreditación documental en el supuesto de resultar beneficiaria provisional o suplente de la subvención.

7. Toda la documentación deberá presentarse en documento original o en fotocopia autenticada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. De ello, se exceptuarán las declaraciones responsables, que deberán presentarse, en todo caso, en documento original. En este último supuesto, el solicitante asume el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento del órgano competente.

8. El solicitante de la subvención o el representante legal podrá aportar copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, podrá aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

9. La presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía que acrediten la circunstancia de hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado del artículo 3.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con los criterios objetivos y los porcentajes de ponderación que se enumeran a continuación:

a) Calidad, detalle y coherencia del proyecto, siendo su ponderación de 3 puntos (30%). En el caso de que el proyecto cuente con informe favorable de técnico de los programas PREVEA o PAEMSA se concederá la puntuación máxima en este apartado.

b) Adecuación de la propuesta a la consecución de objetivos concretos de reducción de la siniestralidad y de desarrollo y/o difusión de buenas prácticas preventivas, siendo su ponderación de 1,5 puntos (15%). En el caso de que el proyecto cuente con informe favorable de técnico de los programas PREVEA o PAEMSA o que se trate de medidas específicas para el control de alertas de enfermedad profesional se concederá la puntuación máxima en este apartado.

c) Carácter innovador, valor añadido y efecto multiplicador del proyecto, siendo su ponderación de 2 puntos (20%).

d) Grado de participación de la empresa solicitante en la financiación del proyecto y ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar, siendo su ponderación de 1 punto (10%).

e) Entidad certificada conforme a la norma ISO 14001 de Gestión Medioambiental o inscrita en el Registro EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales) siendo su ponderación de 0,5 puntos (5%).

f) Que el proyecto incluya la atención a la discapacidad. Se deberá acreditar posteriormente en la documentación justificativa de la actividad, siendo su ponderación de 0,5 puntos (5%).

g) Que el proyecto incluya las perspectivas de género. Se deberá acreditar posteriormente en la documentación justificativa de la actividad, siendo su ponderación de 0,5 puntos (5%).

h) Entidad certificada conforme a la norma OHSAS 18001 de seguridad y salud ocupacional, siendo su ponderación de 0,5 puntos (5%).

i) Empleos estables creados o mantenidos, siendo su ponderación de 0,5 puntos (5%).

2. Debido a la naturaleza de las actividades a subvencionar, no procede la incorporación como criterios objetivos para la concesión de la subvención, la valoración de empleos estables creados o mantenidos, ni la ponderación del impacto en la salud, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Artículo 12. Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente al domicilio fiscal del centro de trabajo del solicitante, que en el caso de poseer más de un centro en distintas provincias se tramitará donde más trabajadores posea, a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, que procederá al examen de las solicitudes y documentación presentadas, a cuyos efectos podrá solicitar una ampliación de la información al solicitante relativa a la actividad o bien recabar la presencia y/o informe de expertos, así como cualquier otra actuación que estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su derecho al trámite, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente procederá a la emisión de un informe técnico, evaluando el grado de interés de cada proyecto desde el punto de vista preventivo, de acuerdo con los requisitos y criterios objetivos establecidos en el artículo 11. La suma de los importes recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La Comisión de Valoración, para todas las provincias estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral o persona que designe, estará constituida por las siguientes personas:

a) Un funcionario o funcionaria con rango de al menos Jefatura de Servicio de la Consejería de Empleo.

b) Cuatro personas miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Andalucía, o sus suplentes.

c) La Secretaría la ostentará una persona designada entre el personal funcionario de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral con rango, al menos, de Jefatura de Departamento.

5. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a Órganos Colegiados, y a la Sección I del Capítulo II del Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y tendrá vigencia hasta la completa resolución de los expedientes generados en virtud de la presente Orden.

6. La Comisión de Valoración evaluará y seleccionará las solicitudes a la vista de la documentación presentada y criterios objetivos establecidos en el artículo 11, elevará al órgano concedente, a través del órgano instructor, una propuesta provisional de resolución, en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y se indicará la cuantía de las subvenciones a otorgar. No podrán ser propuestos los proyectos con puntuación inferior o igual a cuatro puntos.

7. El órgano instructor, una vez dictada por el órgano concedente la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Presenten la acreditación documental previstos en el artículo 9.6. La falta de presentación en plazo de dicha documentación implicará; cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud; y cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de los mismos, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

8. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular la solicitud sin que los beneficiarios provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

b) Cuando se proponga la concesión de los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

9. Propuesta definitiva de resolución. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito disponible.

10. La propuesta definitiva de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

11. A la vista de la propuesta definitiva de resolución presentada por el órgano instructor, el titular de la Delegación Provincial correspondiente, por delegación de competencias del Consejero de Empleo dictará la resolución de concesión.

12. La referida resolución estará motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 11, haciendo constar expresamente que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

13. La resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) El presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención o ayuda y el porcentaje de esta sobre el referido presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo que se establece en estas bases reguladoras de la concesión.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.

f) Que la Resolución de concesión se adopta por delegación del Consejero de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

14. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

15. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

16. La resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 13. Notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicará en la sede electrónica de la Consejería con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Siempre que los interesados hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que la Administración de la Junta de Andalucía o las agencias les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable a tal efecto deberán haber indicado en el formulario de solicitud, para el caso de comunicación, una dirección electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 17 citado en el apartado anterior.

3. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

4. La resolución estará sometida a las normas especiales que, en materia de subvenciones, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención en la forma, plazos y condiciones establecidos en esta Orden, y en la Resolución de concesión. La actividad desarrollada deberá responder al programa presentado y aprobado en la resolución de concesión.

2. Justificar ante la Consejería de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18.

10. Comunicar al órgano concedente de la subvención, todo cambio relacionado con el contenido del mismo o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

11. Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente u otra disposición de aplicación se recojan en la Orden de convocatoria.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión y la aceptación expresa del beneficiario, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 16 y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución, salvo aquellos supuestos en que la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía permita un solo abono.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. A efectos de una mayor transparencia, medida de garantía y control de la subvención, no podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la Agencia Estatal Tributaria por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Las empresas quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad o proyecto subvencionado, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a. Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad o proyecto se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos y grado de consecución de los objetivos previstos.

b. Una memoria de actuación justificativa firmada por el solicitante del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c. Resultados de los trabajos y documentación generada con la subvención concedida, o, cuando no sea posible por la naturaleza del proyecto o actividad subvencionada, será suficiente aportar la memoria de actuación prevista en la letra anterior.

d. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

d.1) Una relación clasificada y numerada de los gastos e inversiones de la actividad, firmada por el solicitante y acorde con las partidas detalladas en el presupuesto aceptado por la Junta Andalucía y con la resolución de concesión de la ayuda; con identificación del acreedor, núm. de factura, concepto, su importe, fecha de emisión , en su caso, fecha de pago y número de asiento contable. Asimismo se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aceptado.

d.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d.3) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se presentará relación detallada de dichos ingresos o subvenciones con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En todo caso, los justificantes deberán estar validados y estampillados a efectos del oportuno control de la concurrencia de subvenciones.

d.4) Los tres presupuestos que, en su caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

d.5) Número de asiento contable correspondiente al importe del primer o único desembolso de la subvención concedida por la Administración de la Junta de Andalucía, según corresponda, conforme a la previsión del artículo 17.1.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 18.

3. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las empresas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.

4. La empresa beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la empresa beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de ejecución y de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, deberá estar suficientemente justificado y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. Se adjuntará a dicho escrito una memoria explicativa en la que se detallen las modificaciones introducidas.

El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

6. Se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 n) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada en relación con la autorizada.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa Comunitaria aplicable establezcan otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

6. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 91 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, así mismo la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que la misma establezca otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros. En los casos previstos en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento citado, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, esta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada dicha justificación.

Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

8. Igualmente procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en concreto las siguientes:

Orden de 8 de mayo de 2006, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales. BOJA núm. 106, de 5 de junio de 2006.

Orden de 8 de mayo de 2006, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales. BOJA núm. 106, de 5 de junio de 2006.

Capítulo VII de la Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía. BOJA núm. 64, de 30 de marzo de 2007.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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