Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, dimanante de procedimiento ordinario núm. 548/2009. (PD. 1775/2011).

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NIG: 1403842C20090001641.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 548/2009.

Negociado: TO.

De: Estrella de la Maza Aguilera.

Procurador: Sr. Antonio Beato Fernández.

Contra: María Dolores Aguilera de la Coba.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 548/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Lucena a instancia de Estrella de la Maza Aguilera contra María Dolores Aguilera de la Coba, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En nombre de S.M. el Rey.

En la ciudad de Lucena a 18 de noviembre de 2010.

Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su partido los presentes autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 548/09 y seguidos a instancias de Estrella de la Maza Aguilera, representada por el Procurador Sr. Beato Fernández y asistida por la Letrada Sra. Saénz Peón, contra María Dolores Aguilera de la Coba, en rebeldía declarada durante la sustanciación del procedimiento.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Beato Fernández, en representación de Estrella de la Maza Aguilera, contra María Dolores Aguilera de la Coba, y en su virtud declaro la obligación de la demandada de elevar a público el contrato privado de compraventa celebrado por su causante con la actora, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a su otorgamiento por parte del Juzgado.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Al notificar la presente resolución a las partes instruyaseles que contra la misma podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado en el término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión del original en el Libro de Sentencias y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando constituido en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Dolores Aguilera de la Coba, extiendo y firmo la presente en Lucena, a veintisiete de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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