Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, del acuerdo de ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Hondo, en el término municipal de Álora (Málaga).

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La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, ha acordado, con fecha 25 de abril de 2011, la ampliación del plazo legalmente establecido para el procedimiento de deslinde del Arroyo Hondo, Expte. MA-54547, en el término municipal de Álora (Málaga), cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 14 de julio de 2010, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Hondo, en el término municipal de Álora (Málaga).

Segundo. Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, que ha venido motivada principalmente por las demoras a la hora de efectuar las notificaciones personales a los interesados, así como las publicaciones que sean preceptivas, al objeto de que se garantice adecuadamente el derecho de defensa y las acontecidas por las dificultades técnicas que entraña la determinación de los límites de dominio público hidráulico en la zona.

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. Según lo dispuesto en el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución previsto para un procedimiento.

Por todo ello,

ACUERDO

La ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para dictar resolución en el procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico, en el presente expediente de Apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Arroyo Hondo, en el término municipal de Álora (Málaga), por un período de 6 meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado en el antecedente tercero, a efectos de evitar la caducidad del mismo.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así lo firmó y acordó en Sevilla, el 25 de abril de 2011. El Director General de Dominio Publico Hidráulico, Javier Serrano Aguilar.»

Lo que se comunica para el general conocimiento y efectos oportunos.

Sevilla, 6 de junio de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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