Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Moclinejo y Macharaviaya (Málaga) y se acuerda la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de Moclinejo Macharaviaya y Canillas de Albaida (Málaga).

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I. Los Ayuntamientos de Moclinejo y Macharaviaya (Málaga), mediante Acuerdos Plenarios adoptados en sesiones de 4 de febrero y 31 de marzo, respectivamente, acordaron la disolución de la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

II. Los Ayuntamientos de Moclinejo, Macharaviaya y Canillas de Albaida (Málaga) acordaron mediante Acuerdo de Pleno solicitar la constitución de una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994.

III. La Excma. Diputación Provincial de Málaga, con fecha 27 de abril de 2011, informa favorablemente tanto la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Moclinejo y Macharaviaya (Málaga) como la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de Moclinejo, Macharaviaya y Canillas de Albaida (Málaga).

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, por ello, y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre y el artículo 8.2 o) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, esta Dirección General de Administración Local,

RESUELVE

Primero. Acordar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Moclinejo y Macharaviaya (Málaga).

Segundo. Acordar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Moclinejo, Macharaviaya y Canillas de Albaida (Málaga) reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Tercero. Adscribir como titular de la Secretaría-Intervención de la Agrupación que se constituye a don Ángel R. López Rubio, quien fuera titular definitivo de la Secretaría-Intervención que ahora se disuelve.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de mayo de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.

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