Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 22 de febrero de 2011, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «San Pedro» de La Línea de la Concepción (Cádiz). (PP. 1467/2011).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Francisca Villarejo Villarejo, representante de «Diócesis de Cádiz-Ceuta», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «San Pedro», con domicilio en C/ Padre Andrades, núm. 3, de La Línea de la Concepción (Cádiz), en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mencionado centro por transformación de 1 unidad de párvulos que tenía autorizada en 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil, así como la ampliación en 2 unidades de segundo ciclo de educación infantil.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro, con código 11003722, tuvo autorización administrativa para 1 unidad de párvulos, por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 17 de septiembre de 1996 (BOJA de 17 de octubre).

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «San Pedro», por transformación de 1 unidad de párvulos, que tuvo autorizada, en 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil, así como la ampliación de 2 unidades de segundo ciclo de educación infantil, quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: San Pedro.

Código de centro: 11003722.

Domicilio: C/ Padre Andrades, núm. 3.

Localidad: La Línea de la Concepción.

Municipio: La Línea de la Concepción.

Provincia: Cádiz.

Titular: Diócesis de Cádiz-Ceuta.

Composición resultante: 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 75 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.

Tercero. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 22 de febrero de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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