Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Financiera, por la que se acuerda el vencimiento anticipado de los contratos que integran la cartera de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad».

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Acordada la disolución administrativa, la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y la encomienda de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad», resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad», fue inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el número MPSAN-E-028 por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 8 de mayo de 1991.

Segundo. El 23 de septiembre de 2010, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia tuvo conocimiento de la concurrencia en la «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad» de causa de disolución, por imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, así como por la paralización de sus órganos sociales de forma que resultaba imposible su funcionamiento.

Tercero. Con fecha de 15 de diciembre de 2010, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, acordó el inicio del procedimiento de disolución administrativa de la «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad», concediéndole un plazo de diez días para alegar y presentar documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, sin que se hiciese uso del citado trámite.

Cuarto. Por Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se acordó la disolución administrativa de la «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad», la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y la encomienda de liquidación de la entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Política Financiera es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo.

Segundo. El artículo 28.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el artículo 84 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, prevén que la Dirección de Política Financiera, a iniciativa propia o a petición de los liquidadores o administradores, puedan determinar la fecha de vencimiento anticipado de los contratos de seguro de la entidad en liquidación, para evitar mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados amparados por dichos contratos. Este Centro Directivo considera que debe decretarse el vencimiento anticipado de los contratos de seguro aún en vigor de la «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad» para evitar la excesiva dilatación de la liquidación y los consiguientes perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados.

Vistas las disposiciones citadas y las demás de general aplicación, esta Dirección General de Política Financiera,

RESUELVE

Único. Determinar que los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad» venzan anticipadamente a los quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 2011.- La Directora General, Asunción Peña Bursón.

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