Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se dispone la creación de un Registro Auxiliar de Documentos.

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El art. 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, crea, con la denominación de Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La disposición adicional primera de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, señala que «Las agencias públicas empresariales y el resto de entidades de Derecho Público que no tengan la consideración de agencia administrativa o de régimen especial dispondrán de oficinas de registro cuando, de acuerdo con su norma reguladora, tengan atribuido el ejercicio de potestades administrativas que requieran la existencia de dichos órganos. En este supuesto, la Consejería o la agencia a la que esté adscrita la agencia pública empresarial ubicará en sus dependencias los registros auxiliares que se estimen necesarios».

El art. 3 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, señala que la misma queda adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales, atribuyéndole, en su art. 8, «el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines». Finalmente, el art. 48 de dicho Estatuto señala que «la Consejería a que se adscribe la Agencia ubicará en las dependencias de la misma los registros auxiliares que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines encomendados».

El régimen jurídico aplicable al establecimiento de Registros Administrativos Auxiliares se encuentra en el art. 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 82.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; y art. 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establece medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, que, expresamente, prevé que «Los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos podrán establecer los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos».

Por último, de conformidad con lo prescrito en el art. 38.8 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el art. 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, se hace pública, para general conocimiento, la relación de oficinas de Registro así como sus horarios de funcionamiento, mediante exposición de la misma en el tablón de anuncios de la propia Delegación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente, procede el envío de la presente Resolución a la Secretaría General Técnica a fin de que por dicho Centro Directivo se proceda a la remisión a la Secretaría General para la Administración Pública a los efectos prevenidos en el párrafo segundo del art. 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de la competencia señalada en el art. 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, así como de conformidad con lo establecido en el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Establecer el Registro Auxiliar de Documentos que se detalla en el Anexo de la presente Resolución que dispondrá de un horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, excluido festivos.

Segundo. Dese publicidad de la presente Resolución mediante remisión para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y con exposición en los tablones de anuncios de esta Delegación a los efectos previstos en el art. 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.

Huelva, 24 de mayo de 2011.- La Delegada, P.A. (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Miguel Calero Bermejo.

ANEXO

Registro Auxiliar de Documentos: 1.

Centro: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Delegación Provincial de Huelva.

Dirección: C/ Mora Claros, núms. 4-6.

Población: Huelva.

Provincia: Huelva.

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