Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante de procedimiento ordinario 307/2007. (PP. 1641/2011).

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NIG: 2300541C20072000264.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 307/2007.

Negociado: 2B.

De: Don Raimundo Castillejo Rodríguez.

Procurador: Sr. José María Figueras Resino.

Letrado: Sr. José García García.

Contra: Don Javier Cabrera Luque.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 307/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar a instancia de Raimundo Castillejo Rodríguez contra Javier Cabrera Luque, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 90/09. En Andújar, a veinte de julio de dos mil nueve. Vistos por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su correspondiente partido, don Juan Carlos Moreno Gordillo, los autos de juicio ordinario 307/07 entre las siguientes partes: Demandante, Raimundo Castillejo Rodríguez; Procurador, José María Figueras Resino; Abogado, José García García; Demandado, Francisco Javier Cabrera Luque (en rebeldía procesal). Sobre reclamación de cantidad, dicta la presente de la que son...

Fallo. Estimar la demanda interpuesta por don Raimundo Castillejo Rodríguez contra don Francisco Javier Cabrera Luque y, por tanto, condeno a este último a que abone al primero la cantidad de once mil ochocientos un euros con cincuenta y ocho céntimos (11.801,59 €), más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Las costas procesales se satisfarán por la parte demandada. Notifíquese la presente Sentencia a las partes, en el caso del demandado cuyo paradero se desconoce, vía edicto (artículo 497.2 de la LEC), haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 de la LEC).

Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/. Siguen las firmas. Rubricadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Javier Cabrera Luque, extiendo y firmo la presente en Andújar, a veintiséis de octubre de dos mil nueve. La Secretaria.

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