Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1072/2006. (PD. 43/2011).

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NIG: 2990142C20060005837.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1072/2006.

Negociado: 2.

Sobre: Resolución contractual e indemnización, daños y perjuicios.

De: C.P. Centrotorre II.

Procurador: Sr. don José Antonio López-Espinosa Plaza.

Contra: Sisteluz, S.L., don José Antonio del Pino Espinosa y doña Manuela Serrato Florido.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1072/2006 seguido en el J. Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de C.P. Centrotorre II contra Sisteluz, S.L., don José Antonio del Pino Espinosa y doña Manuela Serrato Florido sobre resolución contractual e indemnización, daños y perjuicios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Habiendo visto los presentes autos Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 1072/2006 a instancia de La Comunidad de Propietarios Centrotorre II y en su nombre su Presidente don Martín Galeano Anduro, domiciliada en Torremolinos, Avenida Isabel Manojas, núm. 32, y con NIF núm. H-29402559, representada por el Procurador don José Manuel López Espinosa Plaza y asistido de la Letrado doña Eulalia M. Barrios Peralbo, contra la Mercantil Sisteluz, con domicilio social en Torremolinos, calle Cruz, 5, 2.º y con CIF B-92247246, don José Antonio del Pino Espinosa, mayor de edad, con domicilio en Málaga, Avda. de Europa, 61, 2.º A, y su esposa doña Manuela Serrato Florido, mayor de edad, con igual domicilio que el anterior, todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de resolución del contrato por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios contra la primera y subsidiariamente contra los segundos en ejercicio de la responsabilidad individual;

FALLO

Que estimando la demanda íntegramente, interpuesta por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios Centrotorre II frente a la Mercantil Sisteluz, S.L., y subsidiariamente y solidariamente contra don José Antonio del Pino Espinosa y doña Manuela Serrato Florido, todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:

1.º La resolución del contrato de arrendamiento de servicios y obras de fecha 11 de septiembre del 2004 entre la Comunidad de Propietarios CentroTorre II y Sisteluz, S.L.

2.º Que los demandados deben restituir a la Comunidad actora las cantidades abonadas hasta la fecha en virtud de dicho contrato que asciende a la suma total de diecisiete mil doscientos euros -17.200,00 euros- más los intereses correspondientes.

3.º Que asimismo la valoración del material suministrado por importe de siete mil sesenta y cinco euros -7.065,00 euros- no se descontará de la cantidad que deben restituir por las cantidades abonadas sino que serán entregadas al actor en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento.

Y en su virtud debo condenar y condeno a los demandados a:

1.º A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.º A restituir a la actora la cantidad total de diecisiete mil doscientos euros -17.200,00-euros más los intereses legales.

3.º Al pago de la cantidad de siete mil sesenta y cinco euros -7.065,00 euros- en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que no reducirá las cantidades que deba restituir.

4.º Al pago de las costas que genere el procedimiento.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución a los autos, con inclusión del original en los libros correspondientes del Juzgado.

Notifíquese la presente a las partes, con instrucción de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en ambos efectos, y en el plazo de cinco días, mediando escrito limitado a manifestar la intención de la parte de recurrir y a citar los pronunciamientos que se impugnen, recurso cuyo conocimiento correspondería, en su caso, a la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, Juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Sisteluz, S.L., don José Antonio del Pino Espinosa y doña Manuela Serrato Florido, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinticinco de marzo de dos mil diez.El Secretario Judicial.

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