Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 0401342C20080007447.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 785/2008. Negociado: CP.
De: Rosa Lucía Capel Rodríguez.
Procurador: Sr. Alberto Torres Peralta.
Contra: Antonio Mariano Cladera Gómez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 785/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Rosa Lucía Capel Rodríguez contra Antonio Mariano Cladera Gómez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 235/11
En Almería, a doce de mayo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, en los autos de juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 785/2008, a instancia de doña Rosa Lucía Capel Rodríguez, representada por el Procurador Sr. Torres Peralta y asistida por el Letrado Sr. Lozano de Cruz, contra don Antonio Mariano Cladera Gómez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Rosa Lucía Capel Rodríguez, representada por el Procurador Sr. Torres Peralta, frente a don Antonio Mariano Cladera Gómez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 17 de mayo de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo idénticas medidas que las recogidas en el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Mariano Cladera Gómez, extiendo y firmo la presente en Almería a dieciséis de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.
Descargar PDF