Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 1859/2010. (PP. 1368/2011).

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NIG: 4109142C20100055488.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1859/2010. Negociado: 89.

Sobre: Obligación de hacer.

De: Doña María del Mar Batllés Estévez.

Procurador: Sr. José Joaquín Moreno Gutiérrez.

Letrada: Sra. Rosa María García Fernández.

Contra: Faxse, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1859/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de Sevilla a instancia de doña María del Mar Batllés Estévez contra Faxse, S.A., sobre obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 63/2011

En la ciudad de Sevilla, a 22 de marzo de 2011.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos núm. 1.859/10 de juicio verbal sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa seguidos entre partes, de la una como demandante doña María del Mar Batllés Estévez, representada por el Procurador de los Tribunales don José Joaquín Moreno Gutiérrez, asistida por la Letrada doña Rosa María García Fernández, y como demandada la entidad Faxse, S.A., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por doña María del Mar Batllés Estévez, representada por el Procurador de los Tribunales don José Joaquín Moreno Gutiérrez, debo condenar y condeno a la entidad Faxse, S.A., a que otorgue escritura por la que se eleve a público el documento privado de fecha 20 de noviembre de 1986, que recoge el contrato de compraventa de la plaza de garaje reseñada en el antecedente fáctico primero de esta resolución, todo ello a favor de la actora, con imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la llma. Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación, debiendo ser preparado e interpuesto ante este Juzgado.

No obstante, para la admisión a trámite del recurso, la parte recurrente deberá consignar previamente la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado titula en la entidad Banesto.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Faxse, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil once.- El/La Secretario.

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