Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 27/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1100/2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20090034273.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1100/2009. Negociado: PC.

De: María del Mar Caravaca Gámez.

Procurador: Sr. Jesús Javier Jurado Simón.

Letrado: Sr. Centelles Cánovas, José María.

Contra: Boussif Triki.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1100/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de María del Mar Carayaca Gámez contra Boussif trikI sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 294

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Nueve de mayo de dos mil once.

Parte demandante: María del Mar Caravaca Gámez.

Abogado: Centelles Cánovas, José María.

Procurador: Jesús Javier Jurado Simón.

Parte demandada: Boussif Triki.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María del Mar Caravaca Gámez contra Bossif Triki, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1100 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Boussif Triki, extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de junio de dos mil once.- El/La Secretario.

Descargar PDF