Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 27/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 256/2006. (PP. 1640/2011).

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NIG: 4109142C20060011372.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 256/2006. Negociado: 1.

De: Don Bernardo Vacas Hermoso.

Procurador: Sr. Ignacio José Pérez de los Santos.

Contra: Doña Margarita Salas Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho (n) 256/06-1.º, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de don Bernardo Vacas Hermoso contra doña Margarita Salas Jiménez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 141/08

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, M.ª Amelia Ibeas Cuasante, los presentes autos de Medidas sobre hijos de uniones de hecho 256/2006-1.º, instados por el Procurador, don Ignacio José Pérez de los Santos, en nombre y representación de don Bernardo Vacas Hermoso, asistido del Letrado don David Hernández Sanjuán, contra doña Margarita Salas Jiménez, en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de don Bernardo Vacas Hermoso contra doña Margarita Salas Jiménez, declarada en rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación al menor...:

Primera. Se asigna su guarda y custodia del hijo común menor de edad al padre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos Progenitores.

Segundo. Fijando en el 20% de los ingresos netos que por razón de su trabajo, prestación por desempleo, incapacidad o concepto análogo, perciba o pueda percibir. Tal cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, debiendo actualizarla anualmente el 1.º de enero de cada año, de conformidad con el IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituye. Los gastos extraordinarios médico-farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, y la educación, también extraordinarios, serán abonados por mitad entre los progenitores previa acreditación de su necesidad y justificación de su abono. Todo ello sin expresa condena de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Margarita Salas Jiménez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a trece de abril dos mil once.- La Secretaria Sustituta.

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