Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delega la función del servicio técnico en materia del control de las ayudas al algodón en desmotadoras autorizadas en la campaña 2011/2012, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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En virtud del Título IV, Sección 6, del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el Real Decreto 66/2010, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en España, y de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 27 de abril de 2011, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo del algodón para la Campaña 2011/2012, se concede una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón, de acuerdo con lo previsto en los artículos 88 y siguientes del mencionado Reglamento, siempre que se coseche un producto sano, cabal y comercial, obtenido en condiciones normales de cultivo en una superficie admisible en la que se obtenga un rendimiento mínimo.

En este ámbito se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado, bajo control de la Dirección General de Fondos Agrarios, para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de Reestructuración para el Sector del Algodón.

Junto a la ayuda específica se concede igualmente un pago adicional a los productores de algodón, aplicado en desarrollo del artículo 69 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003 (aplicación transitoria hasta 2012 según el R.D. 66/2010), y que persigue el fomento de la calidad y la mejora de la comercialización de la producción, especialmente con el fin de que cubran la demanda específica solicitada por el mercado, el aprovechamiento de las condiciones adecuadas de determinadas zonas y la mejora del medio ambiente. En base a lo anterior, se concede una ayuda por superficie cuyo algodón producido debe cumplir determinados requisitos de calidad.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del fondo FEAGA y FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que pueden actuar como tales.

En virtud del artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador, así como en los artículos 7.e) y 8 la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA.

Asimismo, en el Artículo 11 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dicho Fondo, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de la meritada línea de ayudas y por ende la tramitación y servicio técnico.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la especial situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados a las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles en las desmotadoras autorizadas se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, para ejercer alguna de las funciones que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo, en particular parte de la función del servicio técnico y más concretamente los controles de entregas de algodón bruto y su puesta bajo control en desmotadoras autorizadas.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación para que las funciones de servicio técnico puedan ser desempeñadas por la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la AGAPA.

Por ello se delega la función de servicio técnico relativo al control sobre el terreno llevado a cabo en las desmotadoras autorizadas para la citada línea de ayuda en la persona titular de la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la AGAPA.

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En virtud de los anterior y en uso de las competencias que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Primero. Se delega en la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la AGAPA la función del servicio técnico relativo al control de entregas de algodón bruto y su puesta bajo control en desmotadoras autorizadas para la gestión de la ayuda especifica al cultivo del algodón, financiadas por el FEAGA.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos, para la campaña 2011/2012, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 24 de junio de 2011.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.

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