Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se rectifica la Orden de 3 de marzo de 2010, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «La Nacla». (BOJA núm. 57, de 23.3.2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. MO/00029/2008.

En la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 57 de 23 de marzo de 2010, de la Orden de Aprobación del deslinde parcial del monte público «La Nacla y Otros», se han detectado errores en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 3 de marzo de 2010, por el que se aprueba el deslinde parcial del monte público «La Nacla», núm. 100 del CUP, con código de la Junta de Andalucía GR-10066-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Motril, provincia de Granada.

Visto que en el contenido de la citada Orden no se hace referencia a:

1. Los 35 piquetes fijados en el deslinde parcial corresponden a la finca núm. 10.748, la cual pertenece al distrito hipotecario del Registro de la Propiedad núm. 2 de Motril.

2. Acuerdo de cancelación de todas las anotaciones preventivas de deslinde, salvo las relativas a fincas o derechos amparados, según los datos del Registro, por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se precede a la siguiente rectificación:

En el primer párrafo (página 44) y en el apartado primero de la resolución contenida en la Orden de 3 de marzo de 2010, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público La Nacla (página 47), donde dice:

«del monte catálogo»

Debe decir:

«de la agrupación de montes»

En los apartados tercero y cuarto de la resolución contenida en la citada Orden (página 47), donde dice:

«3.º Que una vez firme la Orden Aprobatoria se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes.

4.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales.»

Debe decir:

«3.º Se solicita el acuerdo de cancelación de todas las anotaciones preventivas de deslinde, salvo las relativas a fincas o derechos amparados, según los datos del Registro, por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

4.º Que una vez firme la Orden Aprobatoria se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes.

5.º Que los 35 piquetes fijados en el deslinde parcial corresponden a la finca núm. 10.748, la cual pertenece al distrito hipotecario del Registro de la Propiedad núm. 2 de Motril, y estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales.»

Sevilla, 25 de mayo de 2011

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

Descargar PDF