Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 10 de junio de 2011, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo, por el que se publica la Resolución de 14 de octubre de 2008, referente al expediente que se cita, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del PGOU de Linares (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-31-08, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del PGOU, Reclasificación Agro-Industrial «Fuente de Piedra» de Linares (Jaén)

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de Planeamiento 10-031-08, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación del PGOU Reclasificación Agro-Industrial «Fuente de Piedra» de Linares (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 2008, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de la Modificación del PGOU Reclasificación Agro-Industrial «Fuente de Piedra», así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Linares, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Tramitación. El Ayuntamiento de Linares, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 19.1.07 previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se recibe alegación alguna.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda con fecha 10.1.08 la aprobación provisional, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

2.º Propuesta. El proyecto propone la Clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de un Área con superficie 7,04 ha, actualmente Suelo No Urbanizable Común, para la creación de un polígono Agro-Industrial; donde se pretende localizar los usos de almacenamiento de vehículos y aperos agrícolas, así como la ubicación de determinadas industrias agrarias y de almacenes de esa rama económica. Incluye una Ficha para el desarrollo de la actuación, que con el objeto pretendido, limita los usos a varios específicamente determinados y algunos complementarios.

La propuesta contiene la disposición de un Sector con superficie de 6,74 ha y un Sistema General de Espacios Libres de 0,28 Has; estableciendo la edificabilidad global en 0,40 m²techo/m²suelo.

3.º Justificación. El municipio de Linares dispone de un Planeamiento General no adaptado a la LOUA, la Adaptación al TRLS 92 y Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, con aprobación definitiva el 12 de febrero de 1995; habiendo sido con posterioridad objeto de múltiples Modificaciones, ninguna de las cuales afecta al ámbito definido en la presente.

De los Sectores Industriales delimitados y desarrollados en Suelo Urbanizable, ninguno prevé la localización específica de usos de la categoría Agropecuaria (5.º del art. 59 del PGOU). Por ello, el Ayuntamiento ha asumido la propuesta de la empresa Logística de Suelo, S.L., de ubicar un área concreta para tales usos, suscribiendo un Convenio al efecto. La actuación propuesta se justifica por la evitación del tránsito de maquinaria agrícola por el núcleo urbano; localizando un área específica muy accesible, al estar próxima a las vías de circunvalación y, en concreto, a la nueva autovía A-32 que sustituirá a la actual N-322, siguiendo aproximadamente su trazado. También está muy cercana el área a dos de las vías que generan ese tránsito agrario, las carreteras de Jabalquinto y de Torreblascopedro. Así mismo, se ha planteado la posible ubicación en el área o en su proximidad de almazaras.

La dimensión de los terrenos afectados por la actuación propuesta sería suficiente para la demanda a corto y medio plazo, dejando la previsión de otras necesidades para la futura Revisión del PGOU.

4.º Valoración. La propuesta está justificada en parte, conforme a los criterios establecidos en el art. 36.2.a.1.ª de la LOUA, para la innovación del planeamiento. Sin embargo, el área que se delimita es un ámbito irregular, con dificultad para su futura ampliación si fuese necesario, y se encuentra exterior a toda la estructura general viaria establecida para el núcleo urbano, tanto por el PGOU como por las nuevas intervenciones de circunvalación urbana de las carreteras estatal y autonómica.

En la documentación complementaria se justifica la situación del área, exterior a la estructura general viaria, por comparación a otra actuación semejante autorizada en un municipio cercano, con parecida problemática; en el cual esa solución ha funcionado, descongestionando la ciudad del tráfico inducido por los vehículos agrarios.

- En cuanto a los informes sectoriales precisos, dado que el área se sitúa lindante con la carretera provincial JV-30003 (actual JA-4102), en su futuro trazado rectificado por las obras de la nueva autovía A-32; es preciso recabar la autorización de la Diputación Provincial, tanto por la distancia de la edificación como por la relación funcional viaria con ella y las obras precisas para ello. En este sentido, dado que el área se ha dispuesto limitada por la calzada de la carretera, prevista en el estudio informativo de la nueva autovía, podría quedar mermada si fuera preciso excluir sus elementos funcionales de dominio público (cuneta, taludes y banda lateral); los cuales no han podido ser grafiados, al estar pendientes del proyecto y la obra consiguientes.

- La edificabilidad propuesta es coincidente con la establecida en el PGOU para otros Sectores de uso global Industrial.

- Los usos permitidos quedan limitados a una serie que se relaciona en la ficha, todos ellos relacionados con las actividades agrícolas y sus industrias asociadas.

- Las reservas para dotaciones públicas y aparcamientos previstas en la propuesta se corresponden con las mínimas establecidas en el art. 17.1 de la LOUA para el uso global industrial.

- Con respecto a las infraestructuras de servicios urbanos preexistentes sobre los terrenos delimitados en la propuesta, un pequeño tramo de un gaseoducto, una línea eléctrica aérea de alta tensión y otra de baja y un repetidor de telecomunicaciones; el proyecto no contempla su remoción y/o traslado. Por ello, en el planeamiento de desarrollo habrá preverse las obras precisas para ello o, alternativamente, su integración en el viario y espacios libres sin mermar la funcionalidad de estos, conforme a las limitaciones de usos que fijan las normativas sectoriales de esas redes. Para ello, habrá de incorporarse en la Ficha de desarrollo la prescripción al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículos 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.º Procedimiento. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación. La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

4.º Documentación. La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002, y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación del PGOU Reclasificación Agro-Industrial «Fuente de Piedra», del municipio de Linares, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º Indicar al Ayuntamiento que el instrumento de planeamiento de desarrollo deberá contar con informe de la Excma. Diputación Provincial de Jaén como organismo titular de la carrera afectada, donde se pronuncie acerca de los accesos así como de las afecciones que correspondan, igualmente deberá preverse en la ficha del citado instrumento la remoción o integración de las infraestructuras preexistentes sobre los terrenos.

3.º El presente Acuerdo se publicará, previo cumplimiento del resolutorio segundo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

4.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara.

Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Julio Millán Muñoz.

El presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 3243.

ANEXO I

CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN. PARÁMETROS URBANÍSTICOS GENERALES

Para el desarrollo del área total se establece un Área de Reparto de 70.388,35 m2; dentro del cuál quedarán definidos tanto los Sistemas Generales, como el Sector.

De esta manera en el Sector; se realizarán las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, y aparcamientos establecidas en el artículo 17 de la LOUA.

De esta manera obtenemos:

- Área de reparto: 70.388,35 m².

- Sistema General Adscrito: 2.815,52 m².

- Sector: 67.572,83 m².

Como resultado de aplicar una Edificabilidad Bruta del 0,4 en el Sector, obtenemos un Aprovechamiento medio dentro del Área de Reparto de 0,384.

Aprov. Medio = 27.029,13 m²t / 70.388,35 m² = 0,384

El sistema de actuación que se seguirá para la gestión de los terrenos es el de Compensación, definido en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Como ya hemos dicho, el presente documento de modificación, consiste en la reclasificación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural a Suelo Urbanizable Sectorizado.

Así pues, pasaremos a definir todos los parámetros urbanísticos generales necesarios para el desarrollo de la propuesta:

De acuerdo con las condiciones particulares del Programa de Actuación Urbanística en SUNP industrial fijados por el Plan General, y con el art. 152 del mismo, se concretan las siguientes características generales de nuestro Sector, se resumen en la siguiente tabla tomada como Ficha Urbanística del Sector:

Polígono Agro-lndustrial «Fuente Piedra», Linares (Jaén)
Superficie total 67.572,83 m
/m sobre superficie de parcela neta.
Ordenación estructural Edificabilidad global 0,40 m/m

2Usos permitidos 
o dominantes- Industria ligera relacionada con la agricultura. 
- Industria Agropecuaria. 
- Fábrica de aceite. 
- Comercial relacionado con la venta al por mayor de productor agroalimentarios. 
- Se permite el almacenaje propio de dicha actividad, como maquinaria agrícola, enseres y productos empleados en cualquier actividad agrícola, o de actividades de apoyo al desarrollo de dicha actividad.Ordenación PormenorizadaUsos compatibles- Oficinas, adscritas al uso permitido. 
- Dotacional. 
- Comercial. 
- No podrá consumirse más del 15% de la edificabilidad del Sector en usos que no sean los señalados como dominantes o preceptivos.Usos prohibidosCualquier uso no especificado en los apartados anteriores.Parcela mínima250 m²Altura máxima en plantas2 (B+1), permitiéndose sótanos y semisótanos.Altura máxima en metros9 mRetranqueo mínimo obligatorio a fachada3 mRetranqueo mínimo a linderosNo es obligatorio, pero si se hace este será como mínimo 3 m.Edificabilidad máxima0,80 m2222Cesiones para zonas verdes10% de la superficie total del sector.Cesiones para equipamiento4% de la superficie total del sector.Reservas 
de aparcamiento1 plaza por cada 100 m² construidos.Infraestructuras existentes dentro 
de la parcelaLas infraestructuras existentes podrán integrarse en la futura ordenación del suelo.PRESCRIPCIONES DE CORRECCIÓN, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO
El Ayuntamiento velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el documento urbanístico y Estudio de Impacto Ambiental, se apliquen de manera efectiva.
Condiciones de urbanización.
- Con anterioridad a la aprobación de los Proyectos de Urbanización necesarios para el desarrollo urbanístico de todo el sector, deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo sobre los recursos hídricos de la zona.
- Tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre. Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.
- Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios a realizar.
- Se prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas pluviales, que se dimensionarán con la amplitud suficiente y siguiendo estrictamente los criterios técnicos y normas aplicables. La ordenación de los terrenos recogerá la obligación de mantener estas infraestructuras en buenas condiciones, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.
- El Proyecto de Urbanización habrá de controlar la escorrentía superficial con un diseño de vertientes que evite la concentración de las aguas en las zonas más deprimidas topográficamente para evitar de este modo el posible riesgo de avenidas e inundaciones.
- Se deberá garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores tanto en las actuaciones de desarrollo como en el uso futuro del sector. Para ello los cambios de aceites deberán realizarse en instalaciones fijas o acondicionadas y autorizadas a tal efecto que garanticen su correcta gestión, tal como establece la Orden de 28 de febrero de 1989 (BOE núm. 57, de 8 de marzo).
- Los materiales procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como de las obras de urbanización deberán ser trasladados a vertedero autorizado, o reutilizados como material de relleno para la restauración de áreas degradadas. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada. La capa de tierra vegetal existente deberá utilizarse en el tratamiento de las zonas verdes previstas.
- Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.
- Se dispondrá de contenedores adecuados para la recogida de los distintos tipos de residuos de construcción generados durante la ejecución de las obras, debiendo ser entregados para su gestión al servicio municipal o mediante retirada por Gestor de Residuos Urbanos autorizado para posterior valorización de los mismos, según establece la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.
- Las obras de urbanización pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructuras que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. Deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios.
- Se controlará la ausencia de vertidos o residuos sólidos urbanos, inertes o agrarios que pudieran emplazarse en las parcelas sin edificar. Como medida de control se exigirá el vallado de las mismas.
- Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras (ejemplo: implantación de especies vegetales). Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios (ejemplo: inexistencia de afectaciones al suelo por vertidos).
- El Proyecto de Urbanización deberá incluir obligatoriamente un capítulo específico sobre prevención y corrección de los impactos, que se producirán en la fase de ejecución y funcionamiento, quedando encomendada a las direcciones facultativas la labor de seguimiento del grado de cumplimiento de las medidas necesarias para atenuar, corregir o evitar posibles impactos, tales como:
• Contaminación y erosión del suelo.
• Cambios en la geomorfología y topografía.
• Alteración del paisaje.
• Emisiones de olores, ruidos, vibraciones y gases nocivos.
• Generación de distintos tipos de residuos y desechos.
• Generación de vertidos.
• Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
• Pérdida de biodiversidad (flora y fauna).
• Generación de riesgos naturales.
- El capítulo de prevención y corrección de impactos del Proyecto de Urbanización deberá contener un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico de la zona de actuación. En él se determinará la época, especies, densidades, marco de plantación, reposición de marras y cuidados de mantenimiento necesarios. Se incluirán perfiles trasversales y longitudinales de la propuesta de integración paisajística.
- Otro de sus contenidos será el de un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino del vertido de esas tierras.
Saneamiento, vertido y depuración de aguas.
- Sin perjuicio de lo que dicten las Normas que regulan las zonas de uso industrial, todas las actividades e industrias que se establezcan deberán cumplir los parámetros de vertido al alcantarillado que establece la legislación vigente.
- Las instalaciones o actividades cuyas aguas residuales se mantengan dentro de parámetros admisibles podrá verter directamente a la red de saneamiento municipal con sifón hidráulico interpuesto. Estos vertidos sin tratamiento previo a la red general de alcantarillado sólo serán autorizados cuando no supongan riesgo para la red general por sus características corrosivas, densidad, por su naturaleza inflamable o explosiva, o por contener contaminantes tóxicos en cantidades tales que supongan una amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final.
- No se permitirá en ningún caso el vertido directo de las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración que se desarrollen en los sectores industriales ni a cauces, aunque éstos sean de carácter estacional, ni a fosas de ningún tipo, debiendo someterse a depuración previa a la conexión con la red municipal de saneamiento de manera que queden garantizados unos niveles de DBO, residuos minerales, etc., similares a los de uso doméstico y asumibles por los sistemas de depuración municipales.
- Cualquier actividad que supere alguno de estos parámetros quedará obligada a la adopción de un sistema propio de corrección de sus aguas residuales para cumplir con los límites fijados por la normativa vigente. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá realizarse expresamente en los proyectos de actividad que se presenten.
- Las actividades que se instalen en el polígono industrial que deban efectuar el tratamiento de sus vertidos potencialmente contaminantes podrán agruparse para encontrar una solución común a la depuración de las aguas residuales.
- En el caso de que la mayoría de las industrias a instalar superen los parámetros de vertido al alcantarillado se recomienda la eliminación de las aguas residuales del polígono industrial mediante la instalación de una estación de tratamiento de aguas residuales industriales (EDAR).
- Puesto que este tipo de instalación se encuentra incluida en el apartado 33 del Anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se deberá someter al correspondiente procedimiento establecido por el Decreto 153/1996, de 30 de abril, Reglamento de Informe Ambiental con carácter previo a la construcción de la misma.
- Para la correcta gestión de las aguas residuales será obligatorio la colocación de un pozo de registro o arqueta de control en la conducción de salida de efluentes para cada una de las naves del polígono industrial para permitir la toma de muestras individualizadas. Este hecho debe quedar plasmado en la planimetría de ordenación pertinente y deberán realizarse con anterioridad a la puesta en marcha de las actividades del polígono industrial.
- El Ayuntamiento es el organismo competente para realizar la toma de muestras en las arquetas o pozos de registro de control y los análisis necesarios correspondientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la Ordenanza de vertidos.
- No se podrán otorgar las licencias de apertura en tanto que los terrenos no cuenten
Protección atmosférica.
- De acuerdo con lo solicitado por la Unidad de Carreteras en Jaén del Ministerio de Fomento, se deberán hacer los siguientes estudios, con carácter previo a la implantación de las distintas actividades del polígono que puedan provocar afecciones sobre la carretera:
1. Coincidencia de circulación de vientos, con las condiciones extremas de baja temperatura y alta humedad, que pueden formar penachos con una interacción con la Autovía A-32; a la que pueden dirigir las emisiones. Dicho estudio deberá garantizar la no afección a la carretera.
2. Deberán llevarse a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido).
3. El artículo 94.1 del Reglamento General de Carreteras, (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre, BOE de 23.9.2002), dice: Instalaciones industriales, agrícolas y ganaderas. Además de las condiciones, que en cada caso, sean exigibles según las características de la explotación, se impondrán condiciones específicas para evitar molestias o peligros, que la instalación o las materias de ellas derivadas, puedan producir a la circulación, así como para evitar perjuicios a las características medioambientales del entorno en la circulación.
- Las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los niveles de emisión establecidos en la normativa vigente: Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, el Decreto 833/1975, del Ministerio de Planificación del Desarrollo y su desarrollo posterior y demás normativa de aplicación o que la sustituya. En relación a las emisiones no canalizadas de partículas, se estará a lo dispuesto por el Decreto 151/2006, de 25 de julio.
- Los niveles de inmisión se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, y las demás de general aplicación.
- Las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera seguirán la tramitación y obligaciones establecidas en el Título II, Capítulo 11 del Reglamento de Calidad del Aire. Tales actividades son las incluidas en el Catálogo del Anexo I de dicho Reglamento.
- Las industrias que se instalen en el polígono deberán respetar los límites admisibles de ruidos y vibraciones así como ajustarse a las exigencias de aislamiento acústico exigibles en el ámbito zonal correspondiente establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En este sentido deberá acreditarse el cumplimiento de los Niveles de Emisión al Exterior (NEE) y Niveles Acústicos de Evaluación (NAE). También deberá ajustar a las disposiciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que le resulte de aplicación.
Gestión de residuos.
- Para facilitar la recogida como mínimo de los residuos peligrosos que se generen en las actividades de la zona industrial se creará la infraestructura de un punto limpio para la recepción, clasificación y transferencia de los mismos, con capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo, tal y como se prevé en el Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. La gestión del citado punto limpio se llevará a cabo por parte de una empresa con autorización para la gestión de residuos peligrosos.
- En caso de poder constatar la imposibilidad física para ubicar dicha infraestructura, los administradores del polígono y las empresas radicadas en los mismos, deberán presentar a la Consejería de Medio Ambiente un programa de recogida itinerante de los residuos peligrosos que se generen, realizada por una empresa gestora de residuos y que cubra las necesidades de las instalaciones industriales allí situadas.
- Se prohíbe en todos los casos el vertido al terreno, cauces y a la red de alcantarillado, de basuras y residuos fuera de las instalaciones concebidas para tal fin, debidamente autorizadas y adaptadas a las características de estos residuos.
- La gestión de los residuos se realizará de la forma prevista en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Reglamento de Residuos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre), mediante su reducción, reutilización, reciclado u otras formas de valorización o eliminación controlada, por este orden jerárquico, debiendo almacenarse de manera adecuada e individual hasta su tratamiento final.
- Las operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, Reglamento de Residuos.
- En caso de llevarse a cabo el manejo y utilización de productos fitosanitarios, los residuos procedentes de éstos envases deberán gestionarse de acuerdo con la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Reglamento que la desarrolla, R.D. 782/1998, de 30 de abril. Para ello se recurrirá a la utilización conjunta del punto limpio a crear para el polígono industrial, descrito en el apartado anterior (epígrafe 3.33).
- Las actividades generadoras de residuos tóxicos y peligrosos deberán contar con su propio sistema de gestión, a través de un gestor autorizado.
- Se evitará la presencia de vertidos o residuos sólidos urbanos, inertes o agrarios que pudieran emplazarse en las parcelas sin edificar. Como medida de control se exigirá el vallado de las mismas.
Protección de los suelos.
- En el caso de que en el polígono industrial se instale alguna actividad potencialmente contaminante del suelo afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá someterse a sus determinaciones, en especial, la de elaborar un informe preliminar de situación del suelo sobre el que desarrolla dicha actividad con el alcance y contenido estipulado en su Anexo II y dentro del periodo habilitado para ello por esta Consejería de Medio Ambiente.
Condiciones al respecto de la calidad, higiene, dotación de edificios.
- En relación con la dotación de agua se procurará que los edificios se doten de mecanismo de ahorro de agua (tales como contadores individuales) y empleen paneles solares térmicos para la producción de agua caliente sanitaria.
- La preinstalación para este tipo de instalaciones será obligatoria en todos los edificios de nueva creación. La instalación se exigirá en aquellas promociones de carácter público e inmuebles oficiales, procurando su adopción en los edificios ya existentes.
- La instalación de este tipo de sistema de energía renovable se aplicará siguiendo criterios constructivos, formales, modulares y dimensionales fácilmente integrables.
- En aquellos edificios o instalaciones, en que sea posible, se procurará la dotación de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares fotovoltaicos de acuerdo con criterios constructivos, formales, modulares y dimensionales de fácil integración.
- Las instalaciones de calefacción procurarán el empleo de aquellos sistemas de mayor ahorro energético y de producción energética más limpia (energía solar térmica, biomasa).
- Se deberá emplear en la medida de lo posible aquellos materiales con mejor comportamiento energético y de mayor facilidad de reciclado.
Condiciones de estética.
- La regulación de las condiciones estéticas de las construcciones se orientará a soluciones de espacios más terciarios que industriales, al menos en los frentes de fachadas, destinados por lo general a albergar las dependencias administrativas y/o escaparates.
- La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución deberán discurrir de la manera más adecuada a la estética urbana y, preferentemente, mediante canalización subterránea. El cruce de calles y espacios públicos será, en cualquier caso, subterráneo.
- No se permitirá emplear cubiertas que puedan reflejar el sol, produzcan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura de los tonos dominantes en el resto de las edificaciones.
- Se incluirá un tratamiento de borde mediante el oportuno distanciamiento y/o ajardinamiento, para la implantación de industrias de mayor incidencia ambiental negativa en el ámbito de los propios suelos productivos.
- Las actividades económicas que precisen del tránsito o estacionamiento prolongado de vehículos susceptibles de causar molestias en la vía pública, habrán de disponer en la parcela de un aparcamiento dimensionado en función de la ocupación prevista, las labores de carga y descarga se efectuarán en el interior de las parcelas o en espacios correctamente habilitados al efecto.
Zonas verdes.
- En general para las zonas verdes se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se potenciará la utilización de especies de carácter autóctono. Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en periodos de sequía.
2. Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las formas geométricas y realizando plantaciones en general con bordes difusos. Teniendo en cuenta el entorno en que se realizan.
3. Además se procurará que se utilicen materiales tipo albero o arena, evitando en la medida de lo posible materiales como el hormigón.
Infraestructuras y aparcamientos.
- Las actuaciones urbanizadoras deberán incluir la dotación de alumbrado público en las calles y espacios públicos, adecuada a las necesidades de iluminación según el tipo y función del espacio, y proyectada de acuerdo con las técnicas más adecuadas para evitar la contaminación lumínica del cielo nocturno.
- Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso.
- Con carácter preferente se emplearán lámparas de vapor de sodio de alta presión por su mejor rendimiento y durabilidad.
- Es recomendable la adopción de medidas reductoras de flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, pues contribuirá a reducir la contaminación ambiental por este concepto.
- En relación con la dotación de aparcamientos deberá considerarse la necesidad de creación de aparcamientos para bicicletas con objeto de fomentar la accesibilidad y movilidad ambiental sostenible. Así mismo se recomienda la adecuación de accesos mediante bicicleta a todas las zonas de nueva creación.
Condiciones de implantación de actividades.
- No se podrán otorgar las licencias de apertura y de primera ocupación en tanto que los terrenos no cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento.
- Toda actividad o actuación que pretenda instalarse en el polígono, que se encuentre en alguno de los Anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, o cualquiera que las sustituya, deberá ser sometida al procedimiento de prevención ambiental correspondiente.
- Las industrias que se instalen en el polígono deberán respetar los límites admisibles de ruidos y vibraciones así como límites mínimos de aislamiento acústico establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
- Los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios se instruirán en base a los siguientes criterios:
1. Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones.
2. Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.
3. Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona.
- Dentro del suelo industrial deberá determinarse la compatibilidad de uso entre las propias industrias y se establecerá una zonificación de usos.
Jaén, 10 de junio de 2011.- El Delegado, Rafael E. Valdivielso Sánchez.

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