Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 14 de abril de 2008 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 725/2005.

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En el recurso núm. 725/2005 interpuesto por la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales el día 22 de noviembre de 2005 contra el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales de 30 de agosto de 2005 (BOJA núm. 187, de 23 de septiembre), del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 185/2005, ha recaído sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Dicha resolución judicial ha sido confirmada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, al no admitir el recurso de casación número 2540/2008, interpuesto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contra la citada Sentencia, cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

«FALLAMOS

Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales contra el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales de 30 de agosto de 2005 (BOJA núm. 187, de 23 de septiembre), del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por ser contrario al Ordenamiento Jurídico. Se declaran nulos los preceptos siguientes:

Artículos 4.4, 7 y 84. Artículo 8, apartado segundo, último párrafo que dice “Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local conocer de todas aquellas cuestiones que puede plantear la creación del Municipio». Artículo 13 apartados a) y g) y última parte del apartado d) que dice «A estos efectos, se entenderá incumplido este requisito cuando exista un núcleo de población constituido en suelo no urbanizable con infracción de la normativa de planeamiento, y no se haya iniciado el procedimiento para la restitución de la legalidad urbanística; Apartado e), último párrafo que dice: Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo Municipio y la riqueza imponible de su término municipal; Apartado f) y Apartado h). Artículo 14. Artículo 19.3 en el párrafo que dice” o cuando el número de servicios obligatorios se vea reducido, en función de la población resultante tras la segregación.”

Artículo 20.a) en el párrafo que dice “Si ello no fuese posible o conveniente, desde el punto de vista de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, podrá fijarse una compensación económica a cargo del Municipio acreecido, cuya cuantía no será inferior a la que resulte de la capacidad fiscal generada por el territorio segregado, determinada por los ingresos generados por los tributos recaudados en la última anualidad multiplicado por quince”. Y el apartado b) del mismo precepto en el párrafo que dice “y, si no fuese posible, mediante compensación económica a cargo del Municipio acreecido, fijada de la forma prevista en la letra anterior”. Artículos 23 y 54.1 y 2. Artículos 24.1.b) y 26. 1 y 3. Artículo 29.1.c) y j), 29.2.b) y c). Artículos 32.2, 43, 45.1.c), 45.2 a) y b). Artículo 48.1.a) segundo párrafo en la expresión que dice: Comisión Gestora. Artículo 49.e). Artículo 52.3 en el párrafo que dice: “siendo preceptivos, en todo caso, los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde radique la pretendida entidad y del Consejo Andaluz de Municipios”. Artículo 55.2. Artículo 60 en el párrafo que dice “En ningún caso será compatible el mantenimiento de acta de persona Concejal con el de Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local Autónoma o de vocal de su Junta Vecinal”. Artículo 72.4. Todo el Título III, Capítulo V «Del procedimiento de adaptación de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio al régimen de las Entidades Locales Autónomas». Todo el Título  IV. «De la demarcación, deslinde y amojonamiento». Todo el Título V. “Del nombre y capitalidad de los municipios y de las entidades locales autónomas”. Artículo 113 apartado 1A) letra g) la expresión “Distinguiendo entre Entidades Locales Autónomas, Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio de otros núcleos de población”. Apartado 1 letra C la expresión “y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio”. Apartado 1C) letra O.

Se desestima el recurso en el resto.

No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El fallo de esta sentencia se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.»

Por lo tanto, a la vista de la comunicación por la que se remitía testimonio de la referida sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, y el expediente administrativo para su ejecución al haber alcanzado el carácter de firme, emitida por el Secretario Judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 140, de 19 de julio), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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