Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 31 de marzo de 2010, por la que se regula la tramitación telemática y se aprueban los formularios de las solicitudes de los procedimientos del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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La Orden de 31 de marzo de 2010, por la que se regula la tramitación telemática y se aprueban los formularios de las solicitudes de los procedimientos del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, incorpora estos como Anexos.

Tomando en consideración que el domicilio social es contenido mínimo de los estatutos de las federaciones deportivas andaluzas a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.2.a) del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y que, conforme a cuanto establece el artículo 73.1 del citado Decreto, la inscripción de su modificación en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas requerirá que la entidad solicitante acompañe a su solicitud los estatutos modificados de la federación deportiva y el acta o certificación del acta de la Asamblea General extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo de modificación del domicilio social de la federación deportiva, procede la modificación del apartado 5 (documentación adjunta) del Anexo I de la Orden, en lo que respecta a la documentación que debe adjuntarse a la solicitud de cambio de domicilio social de la federación deportiva.

De igual modo, siendo el domicilio social y las modalidades y especialidades deportivas a desarrollar por un club deportivo y una sección deportiva contenido mínimo de sus estatutos conforme a lo previsto en el artículo 6.1.b) y c) en relación con el artículo 20.4 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, y representando, por tanto, la variación de uno u otro una modificación de los estatutos de la respectiva entidad deportiva, conforme a lo establecido en el artículo 73.1 de dicho Decreto, la inscripción de las mismas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas requerirá que la entidad acompañe a su solicitud los estatutos modificados de la misma y el acta o certificación del acta de la Asamblea General extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo de modificación, por lo que es pertinente la adecuación del apartado 5 (documentación adjunta) de los Anexos III y IV de la Orden, en lo que respecta a la documentación que debe adjuntarse a la solicitud de modificación/ampliación de las modalidades o especialidades deportivas a desarrollar, así como la inclusión en el mismo de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas del cambio de domicilio social de la entidad deportiva.

Procede también la inclusión en el apartado 5 (documentación adjunta) del Anexo V de la Orden de la documentación que deberá acompañar un Ente de Promoción Deportiva a la solicitud de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas del cambio de domicilio social, concretamente, los estatutos modificados de la entidad, y el acta o certificación donde conste el acuerdo del órgano competente de modificación de los estatutos, por representar una modificación de sus estatutos a tenor de lo establecido en el artículo 23.2.a) del Decreto 7/2000, de 24 de enero, en cuya virtud la determinación del domicilio social es contenido mínimo de los estatutos de dicha entidad deportiva.

Por otra parte, experiencia acumulada en la utilización por los clubes y secciones deportivas de los formularios correspondientes a los Anexos III y IV al objeto de solicitar tanto el reconocimiento, ratificación de sus estatutos e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, como la inscripción en el mismo de modificaciones estatutarias, exige concretar en el apartado 5 (documentación adjunta) de dichos Anexos que los estatutos del club o sección deportiva que han de adjuntarse con la solicitud de reconocimiento, ratificación de los mismos e inscripción en el Registro, deberán estar firmados en todas sus páginas por, al menos, tres de los socios promotores, así como que los estatutos modificados del club o sección deportiva que han de acompañarse a la solicitud de inscripción en el Registro de la modificación de estatutos, deberán estar firmados en todas sus páginas por, al menos, el Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General de la entidad deportiva.

En el apartado 4 de los Anexos I, II, III, IV y V se suprime como objeto de solicitud el cambio de domicilio a efectos de notificación con el objeto de solventar las dificultades que plantea en la tramitación administrativa de los procedimientos de inscripción registral la confusión que, en la concreta determinación del domicilio social y del domicilio a efectos de notificación, introduce en las entidades solicitantes.

Finalmente, se modifica el apartado 4 (objeto de la solicitud) del Anexo I, rectificando el error material en que incurre respecto a la solicitud de copias de la documentación de la federación, que indica expresamente «De Actas» cuando debiera decir «Estatutos».

En su virtud, advertida y justificada la necesidad de modificar el apartado 4 (objeto de la solicitud) de los Anexos I, II, III, IV y V, así como el apartado 5 (documentación adjunta) de los Anexos I, III, IV y V de la Orden de 31 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en la disposición final primera de la citada Orden,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 4 (objeto de la solicitud) de los Anexos I, II, III, IV y V, así como el apartado 5 (documentación adjunta) de los Anexos I, III, IV y V de la Orden de 31 de marzo de 2010, por la que se regula la tramitación telemática y se aprueban los formularios de las solicitudes de los procedimientos del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, que quedan sustituidos por los formularios que figuran como Anexos.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2011.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.

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