Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente sobre protección de menores, por la que se acuerda el cambio de Centro del menor que se cita.

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Expte.: 352-2010-2785-1.

Nombre y apellidos: Doña Mónica Fernández Sánchez.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 19 de mayo de 2011, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando el cambio de Centro del menor, a cuyo efecto se acuerda el cese del acogimiento en el Centro donde actualmente reside y su internamiento en el Centro designado idóneo. Así mismo, se acuerda ratificar el resto de las medidas acordadas en la Resolución de Desamparo de fecha 16 de marzo de 2011.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, los interesados en paradero desconocido podrán comparecer en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3, de Sevilla.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 789.

Sevilla, 14 de junio de 2011.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.

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