Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.

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La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que tendrán la consideración de centros bilingües los centros docentes que impartan determinadas áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos del currículo ordinario de una o varias etapas educativas en, al menos, el cincuenta por ciento en una lengua extranjera. De acuerdo con el artículo 5 de la citada Orden, la Consejería competente en materia de educación autorizará como centros bilingües a aquellos centros que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 7 de dicha Orden.

En consecuencia con lo anterior y con el fin de que el alumnado de los centros docentes de titularidad privada pueda acceder a la enseñanza bilingüe, procede regular el procedimiento de autorización de dichos centros.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional inicial.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la autorización de enseñanza bilingüe

Artículo 3. Inicio del procedimiento de autorización.

1. El expediente de autorización como centro bilingüe se iniciará, a instancia de la persona física o jurídica titular del centro docente, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, según el modelo que se acompaña como Anexo I.

2. La solicitud podrá presentarse en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todos los trámites podrán realizarse electrónicamente, por el procedimiento establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

4. Si la solicitud de autorización no contuviera los datos o no viniera acompañada de la documentación a que se refiere el Anexo I, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose esta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Informes.

1. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o la subsanación de la misma, emitirá un informe respecto al cumplimiento por el centro solicitante de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación remitirá la solicitud, conteniendo todos los datos y acompañada de la documentación a que se refiere el Anexo I y del informe a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, a la Dirección General competente en materia de centros bilingües que corresponda.

Artículo 5. Resolución del procedimiento de autorización.

1. La Dirección General competente en materia de centros bilingües que corresponda, teniendo en cuenta el informe de la Delegación Provincial, formulará una propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, previa cumplimentación del trámite de audiencia. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona física o jurídica titular del centro docente.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación concederá la autorización como centro bilingüe siempre que el centro reúna los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 28 de junio de 2011, y tendrá efectos académicos desde el curso siguiente al de la fecha de dicha autorización. En otro caso, denegará la autorización mediante resolución motivada.

3. En la resolución por la que se autorice como centro bilingüe constarán los datos siguientes:

a) Denominación genérica del centro.

b) Denominación específica del centro.

c) Domicilio, localidad, municipio y provincia del centro.

d) Persona física o jurídica titular del centro.

e) Etapas educativas que se autoriza impartir en enseñanza bilingüe.

4. La resolución a la que se refiere el apartado 2, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud o de la subsanación de la misma a la que se refiere el artículo 3, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Contra la resolución a la que se refieren los apartados 2 y 4, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no se dictara e hiciera pública la resolución en dicho plazo, la solicitud de autorización podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La modificación de alguno de los datos recogidos en la resolución a la que se hace referencia en el apartado 2, así como la autorización como centro plurilingüe, requerirá de la previa autorización administrativa, cuya tramitación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

7. La autorización y modificaciones a que hace referencia el presente artículo quedarán inscritas en el Registro de Centros Docentes regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Artículo 6. Extinción de la autorización.

1. La extinción de la autorización como centro bilingüe se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de centros bilingües que corresponda, por petición de la persona física o jurídica titular del centro docente o por revocación expresa de la Consejería competente en materia de educación.

2. En el supuesto de que la persona física o jurídica titular del centro docente solicite la extinción de la autorización, esta se realizará progresivamente, de forma que se garantice la continuidad del alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente.

Artículo 7. Extinción de la autorización por revocación expresa.

1. El expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la Consejería competente en materia de educación procederá cuando el centro deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Previamente al inicio del expediente, se notificará a la persona física o jurídica titular del centro docente la falta de requisito advertida, instándole a su subsanación en el plazo que se establezca.

3. El expediente de extinción de la autorización por revocación expresa será iniciado por la Dirección General competente en materia de centros bilingües que corresponda, una vez finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya subsanado la falta de requisito advertida. Instruido el expediente, se dará vista y audiencia a la persona física o jurídica titular del centro docente. Cumplido este trámite, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones que hubiera formulado la persona interesada, dicha Dirección General, previo, en su caso, el trámite de vista y audiencia, formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.

Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

La inspección educativa velará por el cumplimiento de la presente Orden y asesorará, orientará e informará en relación con la misma a los distintos sectores de la comunidad educativa de cada centro y a las asociaciones de padres y madres del alumnado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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